El SIN elimina el envío de información para servicios de hotelería y hospedaje

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000035, de 2 de septiembre de 2026, dispuso la abrogación de la RND N.º 102000000030, que reglamentaba el envío de información de los contribuyentes dedicados a prestar servicios de hotelería u hospedaje.

Esta medida elimina una obligación formal que comprendía la presentación periódica de información mediante el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

¿Qué norma queda abrogada?

La RND N.º 102600000035 abroga totalmente la RND N.º 102000000030, de 4 de noviembre de 2020.

La resolución abrogada establecía el procedimiento, la forma, los plazos y los medios para que determinados contribuyentes enviaran información relacionada con los servicios de hotelería u hospedaje.

En términos prácticos, una vez cumplido el último envío previsto en la disposición transitoria, dejará de aplicarse esta obligación formal.

¿A quiénes alcanzaba esta obligación?

La obligación comprendía a las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de hotelería u hospedaje, entre ellas:

  • Hoteles.
  • Apart hoteles.
  • Hostales.
  • Residenciales.
  • Alojamientos.
  • Cabañas.
  • Refugios de vacaciones.
  • Otros establecimientos que ofrecen servicios de pernocte o alojamiento temporal.

Estos contribuyentes debían remitir al SIN información relacionada con sus establecimientos, huéspedes, servicios de hospedaje, facturación y, cuando correspondía, comisiones pagadas a agencias u otros intermediarios.

¿Por qué se elimina esta obligación?

De acuerdo con la nueva resolución, el SIN realizó una evaluación técnica y jurídica de la información solicitada mediante la RND N.º 102000000030.

Como resultado de esta evaluación, determinó que, desde una perspectiva operativa, ya no resulta pertinente mantener vigente dicha obligación formal.

Por este motivo, se decidió abrogar la normativa que regulaba el envío de esta información.

Último envío obligatorio

Aunque la RND N.º 102000000030 queda abrogada, la nueva resolución establece una obligación transitoria.

Los contribuyentes alcanzados deberán realizar el último envío correspondiente al periodo:

Julio-agosto de 2026

Esta información deberá presentarse conforme al procedimiento y plazo establecidos en el parágrafo II del artículo 5 de la normativa anterior, es decir, hasta el último día hábil de septiembre de 2026.

Por tanto, los establecimientos comprendidos deben verificar que el envío de este último periodo sea presentado correctamente y dentro del plazo correspondiente.

Después de cumplir esta obligación transitoria, ya no deberán continuar realizando los envíos bimestrales establecidos por la RND N.º 102000000030.

¿La medida elimina otras obligaciones tributarias?

No. La nueva resolución elimina específicamente la obligación formal de enviar la información regulada por la RND N.º 102000000030.

Esto no significa que los establecimientos de hotelería u hospedaje queden liberados de sus demás obligaciones tributarias, como:

  • Emitir documentos fiscales por los servicios prestados.
  • Registrar correctamente sus compras y ventas.
  • Presentar las declaraciones juradas correspondientes.
  • Determinar y pagar los impuestos aplicables.
  • Conservar la documentación y los registros que respalden sus operaciones.
  • Atender los requerimientos de información efectuados por el SIN.

Estas obligaciones continúan vigentes conforme a la normativa tributaria aplicable a cada contribuyente.

El SIN mantiene sus facultades de control

La RND N.º 102600000035 aclara expresamente que la eliminación de este envío periódico no limita las facultades de la Administración Tributaria.

En consecuencia, el SIN mantiene la facultad de realizar:

  • Controles.
  • Comprobaciones.
  • Verificaciones.
  • Fiscalizaciones.
  • Investigaciones.

Por ello, las empresas del sector deben continuar manteniendo sus registros contables, tributarios y comerciales debidamente actualizados y respaldados, aunque ya no tengan que presentar periódicamente la información contemplada en la resolución abrogada.

¿Desde cuándo se encuentra vigente?

La RND N.º 102600000035 entra en vigencia a partir de su publicación.

Sin embargo, debe considerarse que permanece pendiente el último envío correspondiente al periodo julio-agosto de 2026, de acuerdo con su disposición transitoria.

¿Necesitas asesoramiento?

En CONAC S.R.L. podemos ayudarte a verificar el cumplimiento del último envío obligatorio, revisar tus obligaciones tributarias y mantener correctamente respaldada la información contable y fiscal de tu establecimiento.

RND N.º 102600000034: ajustes al Sistema de Facturación e implementación del IVA transparente

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000034, de 1 de septiembre de 2026, estableció las primeras medidas técnicas para adecuar los Sistemas Informáticos de Facturación a los cambios introducidos por la Ley N.º 1733.

Entre las principales novedades se encuentra la futura aplicación del denominado IVA transparente, mediante el cual el Impuesto al Valor Agregado será expuesto por separado en las facturas.

Sin embargo, es importante aclarar que estos cambios todavía se encuentran en etapa de desarrollo y adecuación técnica, por lo que no están vigentes para la emisión general de facturas.

1. ¿Qué establece la RND N.º 102600000034?

La resolución pone a disposición de los contribuyentes el documento denominado:

“Anexo Técnico Ley N.º 1733 (En construcción)”

Este anexo contiene las especificaciones técnicas preliminares y los cambios que deberán incorporarse al Sistema de Facturación Digital, incluyendo nuevos formatos para la emisión de facturas y modificaciones en los procesos de autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación.

La documentación se encuentra disponible en la sección de información técnica, guías de uso y consultas del portal del Servicio de Impuestos Nacionales.

2. ¿A quiénes alcanza la adecuación?

La obligación de adecuación alcanza a todos los contribuyentes que cuenten con:

  • Sistemas Informáticos de Facturación propios.
  • Sistemas Informáticos de Facturación proporcionados por proveedores.

Por tanto, la medida está dirigida principalmente a empresas, desarrolladores y proveedores responsables de sistemas integrados con los servicios de facturación del SIN.

3. Periodo de adecuación y pruebas

La RND establece el siguiente periodo para cumplir las especificaciones del anexo técnico:

Del 1 de octubre al 16 de noviembre de 2026.

Durante este periodo, los contribuyentes y proveedores alcanzados deberán:

  • Adecuar sus sistemas informáticos.
  • Incorporar los nuevos campos y estructuras.
  • Iniciar pruebas en ambiente piloto.
  • Verificar el funcionamiento de la emisión y envío de facturas.
  • Prepararse para el posterior proceso de autorización.

Esta etapa permitirá comprobar que los sistemas puedan aplicar correctamente los nuevos formatos antes de su implementación definitiva.

4. ¿Las modificaciones ya están vigentes?

No. La RND N.º 102600000034 dispone expresamente que, hasta la publicación y entrada en vigencia de una nueva resolución que implemente las modificaciones, continuará vigente el marco normativo, técnico y operativo establecido en la:

RND N.º 102100000011

En consecuencia, los contribuyentes deben continuar emitiendo sus facturas conforme a las reglas actuales.

La RND N.º 102600000034 tampoco establece una fecha definitiva para que el nuevo Sistema de Facturación comience a funcionar de manera obligatoria.

5. ¿Qué es el IVA transparente?

El IVA transparente consiste en mostrar el Impuesto al Valor Agregado de forma separada en la factura.

Con este cambio, el documento fiscal permitirá identificar claramente:

  • El precio del producto o servicio sin impuesto.
  • El importe correspondiente al IVA.
  • El monto total que debe pagar el comprador.

La tasa del IVA se mantiene en el 13%. La modificación se refiere a la manera de calcularlo y exponerlo en la factura.

6. ¿Qué significa aplicar el IVA “por fuera”?

Actualmente, el IVA se encuentra incorporado dentro del precio facturado. Con el nuevo tratamiento, el precio será expresado sin impuesto y posteriormente se añadirá el IVA del 13%.

La operación se mostrará de la siguiente manera:

Precio neto + IVA del 13% = monto total a pagar

Esto permitirá que el comprador conozca cuánto corresponde al valor del producto o servicio y cuánto está pagando específicamente por concepto de IVA.

7. Ejemplo práctico

Para comprender la diferencia, consideremos un producto cuyo precio sin impuesto es de Bs. 100.00.

Tratamiento anterior: IVA incluido

Para que el vendedor obtenga un precio neto de Bs. 100.00 bajo el sistema de IVA incorporado, el cálculo sería:

  • Precio sin impuesto: Bs. 100.00
  • IVA incorporado: Bs. 14.94
  • Precio facturado: Bs. 114.94

El importe de Bs. 14.94 no representa una nueva tasa del impuesto. Es el monto que resulta al calcular el precio final con el IVA incorporado, manteniendo un valor neto de Bs. 100.00.

Nuevo tratamiento: IVA por fuera

Con el IVA expuesto de manera separada, el cálculo sería:

  • Precio sin impuesto: Bs. 100.00
  • IVA del 13%: Bs. 13.00
  • Total a pagar: Bs. 113.00

De esta manera, el comprador puede identificar claramente el valor neto de la operación y el impuesto aplicado.

8. ¿Cómo se mostrará en la factura?

De acuerdo con los modelos preliminares del anexo técnico, las facturas incorporarán campos que permitirán distinguir los siguientes conceptos:

  • Precio neto unitario.
  • Cantidad.
  • Descuento.
  • Subtotal.
  • Total del precio neto.
  • IVA.
  • Monto total a pagar.

Por ejemplo, una factura podría mostrar:

Concepto Importe
Subtotal Bs. 261.53
Total precio neto Bs. 261.53
Descuento Bs. 0.00
IVA Bs. 34.00
Monto a pagar Bs. 295.53

En este modelo, el IVA aparece expresamente separado del precio neto, permitiendo identificar con facilidad la composición del importe final.

9. Beneficios del IVA transparente

La exposición separada del IVA permitirá:

  • Brindar mayor claridad en las operaciones comerciales.
  • Identificar el precio real del producto o servicio.
  • Conocer exactamente cuánto se paga por concepto de IVA.
  • Mejorar la comprensión del aporte tributario.
  • Facilitar la revisión y contabilización de las facturas.
  • Aumentar la transparencia entre vendedores y compradores.

10. Aspectos que deberán considerar las empresas

Las empresas que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación propios o de proveedores deberán revisar especialmente:

  • La configuración de sus precios de venta.
  • La separación del precio neto y el IVA.
  • Los campos incorporados en los documentos fiscales.
  • Los cálculos de descuentos y subtotales.
  • La estructura de los archivos XML.
  • La integración con sistemas contables e inventarios.
  • La actualización de reportes comerciales y tributarios.
  • Las pruebas que se realicen en el ambiente piloto del SIN.

También será necesario analizar el efecto comercial del IVA “por fuera”, debido a que la forma de exhibir los precios y comunicar el monto final al consumidor podría requerir ajustes.

11. Importante: los formatos todavía son preliminares

El documento publicado por el SIN se encuentra identificado como:

“Anexo Técnico Ley N.º 1733 (En construcción)”

Por tanto, los modelos de factura, campos y especificaciones difundidos hasta el momento tienen carácter preliminar y podrían ser complementados o modificados.

La aplicación definitiva comenzará cuando se publique y entre en vigencia la normativa reglamentaria correspondiente.

Mientras eso no ocurra, los contribuyentes deberán continuar aplicando el actual Sistema de Facturación y las disposiciones de la RND N.º 102100000011.

Conclusión

La RND N.º 102600000034 inicia el proceso técnico para implementar importantes cambios en el Sistema de Facturación, especialmente la exposición separada del IVA.

El IVA transparente permitirá distinguir el precio neto, el impuesto del 13% y el monto total a pagar. No obstante, su aplicación todavía no se encuentra vigente y dependerá de la publicación de la normativa definitiva.

Por esta razón, los contribuyentes y proveedores de sistemas deben aprovechar el periodo de adecuación y pruebas para revisar sus plataformas, actualizar sus procesos y prepararse anticipadamente para la futura implementación.

Facilidades de Pago: amplían el plazo hasta 60 meses y prorrogan vencimientos hasta septiembre de 2026

El 31 de agosto de 2026 se emitieron dos normas relacionadas con las Facilidades de Pago (FAP) administradas por el Servicio de Impuestos Nacionales:

  • El Decreto Supremo N.º 5687, que modifica el plazo y número máximo de cuotas que puede contemplar una Facilidad de Pago.
  • La Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000032, que prórroga determinados vencimientos correspondientes a cuotas de Facilidades de Pago

Aunque ambas disposiciones se refieren a las FAP, regulan aspectos diferentes. El Decreto Supremo introduce una modificación general sobre el plazo máximo, mientras que la RND establece una prórroga excepcional para determinados vencimientos.

1. Decreto Supremo N.º 5687: ampliación del plazo y número de cuotas de las FAP

El Decreto Supremo N.º 5687 modifica el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo N.º 27310, reglamentario del Código Tributario Boliviano.

La modificación se concentra específicamente en el plazo y número de cuotas de las Facilidades de Pago.

¿Cuál era el plazo anterior?

Antes de esta modificación, las Facilidades de Pago podían concederse por un plazo de hasta:

30 meses, mediante cuotas mensuales.

¿Cuál es el nuevo plazo?

Con el Decreto Supremo N.º 5687, el plazo máximo se amplía a:

60 meses, mediante cuotas mensuales.

En consecuencia, el plazo máximo de las Facilidades de Pago se duplica, permitiendo que la deuda tributaria pueda distribuirse en un periodo más prolongado.

Comparación del cambio

Concepto Antes Ahora
Plazo máximo de la FAP 30 meses 60 meses
Periodicidad de las cuotas Mensual Mensual
Inicio del cómputo Mes siguiente a la notificación Mes siguiente a la notificación

¿Desde cuándo se computan las cuotas?

El plazo se computará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la Resolución Administrativa que otorgue la Facilidad de Pago.

Por ejemplo, si la Resolución Administrativa es notificada durante septiembre de 2026, el plazo comenzará a computarse desde el 1 de octubre de 2026.

¿Todos los contribuyentes podrán acceder automáticamente a 60 meses?

No necesariamente.

El Decreto Supremo establece un plazo máximo de hasta 60 meses, pero las condiciones concretas, el número de cuotas y los demás parámetros deberán ser definidos reglamentariamente por la Administración Tributaria.

Por tanto, la ampliación no significa que toda solicitud será aprobada automáticamente por 60 meses. El plazo concedido dependerá de:

  • Las condiciones establecidas por el Servicio de Impuestos Nacionales.
  • El monto de la deuda tributaria.
  • Los parámetros reglamentarios aplicables.
  • La evaluación y aprobación de la Administración Tributaria.
  • El contenido de la Resolución Administrativa que otorgue la Facilidad de Pago.

¿Qué obligaciones pueden incluirse?

Conforme al Artículo 55 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder Facilidades de Pago, a solicitud expresa del contribuyente, incluso cuando ya se hubiera iniciado la ejecución tributaria.

Sin embargo, las Facilidades de Pago no proceden para obligaciones correspondientes a retenciones y percepciones.

Asimismo, la normativa dispone que la facilidad puede ser concedida por una sola vez y con carácter improrrogable, según las condiciones aplicables.

2. RND N.º 102600000032: prórroga de vencimientos

La Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000032 no modifica el plazo máximo general de las Facilidades de Pago.

Su finalidad es establecer una prórroga excepcional para determinadas cuotas cuyo vencimiento estaba previsto para agosto de 2026.

La medida fue emitida debido a que el Servicio de Impuestos Nacionales continuaba realizando actividades de adecuación, validación y estabilización de la información en el Sistema SIAT, relacionadas con la habilitación del pago con valores para cuotas de Facilidades de Pago acogidas al Alivio Tributario.

Prórroga de la cuota correspondiente a agosto de 2026

La cuota mensual de una Facilidad de Pago cuyo vencimiento era el 31 de agosto de 2026 podrá pagarse hasta el:

15 de septiembre de 2026

En consecuencia, los contribuyentes comprendidos en esta situación disponen de un plazo adicional para efectuar el pago de la cuota correspondiente a agosto.

Tratamiento de la última cuota pendiente

La RND también establece una disposición específica para los contribuyentes cuya última cuota mensual se encontraba programada para alguno de los siguientes meses:

  • Mayo de 2026.
  • Junio de 2026.
  • Julio de 2026.
  • Agosto de 2026.

En estos casos, el contribuyente deberá pagar hasta el 15 de septiembre de 2026 el total de la cuota pendiente de la Facilidad de Pago otorgada.

3. Diferencias entre ambas normas

Es importante no confundir el alcance de las dos disposiciones:

Norma ¿Qué regula? Efecto principal
D.S. N.º 5687 Plazo y número de cuotas de las FAP Amplía el plazo máximo de 30 a 60 meses
RND N.º 102600000032 Vencimientos específicos Prórroga determinados pagos hasta el 15 de septiembre de 2026

El Decreto Supremo establece una modificación general y permanente en el plazo máximo permitido para las Facilidades de Pago.

La RND, en cambio, dispone una medida excepcional relacionada con cuotas que ya tenían vencimientos programados.

4. Aspectos importantes que deben considerarse

La ampliación a 60 meses no modifica automáticamente los planes vigentes

El Decreto Supremo amplía el plazo máximo que puede concederse, pero no señala que todas las Facilidades de Pago ya aprobadas deban ampliarse automáticamente.

Los planes vigentes continúan sujetos a la Resolución Administrativa mediante la cual fueron otorgados, salvo que posteriormente se emita una disposición específica que permita su modificación.

La prórroga no alcanza a todas las obligaciones tributarias

La RND se refiere expresamente a cuotas de Facilidades de Pago comprendidas en los supuestos establecidos. No constituye una ampliación general para el pago de impuestos, declaraciones juradas u otras obligaciones tributarias.

La prórroga no representa una condonación

La ampliación del vencimiento hasta el 15 de septiembre de 2026 no elimina ni reduce la deuda. Únicamente concede un plazo adicional para efectuar el pago correspondiente.

Debe verificarse el estado de la Facilidad de Pago

Cada contribuyente debe revisar en el Sistema SIAT:

  • El estado actual de su Facilidad de Pago.
  • El importe pendiente.
  • La fecha de vencimiento registrada.
  • Si la cuota de agosto se encuentra comprendida en la prórroga.
  • Si la cuota pendiente corresponde a la última cuota del plan.
  • Las condiciones establecidas en la Resolución Administrativa de aprobación.

5. Recomendaciones para los contribuyentes

Los contribuyentes que tengan una Facilidad de Pago vigente deberían:

  1. Revisar el cronograma de cuotas aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales.
  2. Verificar si tenían una cuota con vencimiento al 31 de agosto de 2026.
  3. Confirmar si su última cuota estaba programada para mayo, junio, julio o agosto de 2026.
  4. Consultar el importe total pendiente antes del 15 de septiembre de 2026.
  5. Realizar el pago dentro del nuevo plazo para evitar posibles incumplimientos.
  6. Conservar el comprobante de pago y verificar posteriormente su correcta imputación en el Sistema SIAT.
  7. Esperar o revisar la reglamentación emitida por la Administración Tributaria para conocer las condiciones de acceso a las Facilidades de Pago de hasta 60 meses.

RND N.º 102600000031: nuevas modificaciones al Registro Nacional de Contribuyentes

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000031, de 13 de agosto de 2026, modificó e incorporó disposiciones a la RND N.º 102500000017, normativa que regula el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

La nueva normativa busca simplificar los procedimientos relacionados con la modificación de datos tributarios e implementar nuevos servicios electrónicos para consultar el estado del Número de Identificación Tributaria (NIT) y obtener certificaciones con plena validez jurídica.

La Resolución se encuentra vigente desde su publicación, efectuada el 15 de agosto de 2026.

1. Cambio de tipo de contribuyente

Una de las principales novedades es la posibilidad de solicitar el cambio de tipo de contribuyente en los siguientes casos:

  • De Persona Natural a Empresa Unipersonal.
  • De Empresa Unipersonal a Persona Natural.

El trámite podrá realizarse en línea o de manera presencial, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo Técnico dispuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Esta modificación permite que los contribuyentes puedan adecuar su registro tributario a la forma en la que actualmente desarrollan su actividad económica.

2. Cambios entre regímenes tributarios

La nueva RND también amplía las posibilidades de cambio entre los Regímenes Especiales y el Régimen General.

¿Qué establecía anteriormente la normativa?

La RND N.º 102500000017 contemplaba principalmente el cambio desde los siguientes Regímenes Especiales hacia el Régimen General:

  • Régimen Tributario Simplificado (RTS).
  • Sistema Tributario Integrado (STI).
  • Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

¿Qué cambia con la nueva RND?

A partir de la modificación, el cambio podrá efectuarse en ambos sentidos:

  • Del RTS, STI o RAU al Régimen General.
  • Del Régimen General al RTS, STI o RAU, siempre que el contribuyente cumpla las condiciones y requisitos correspondientes.

El trámite podrá solicitarse en línea o de forma presencial.

3. Cambio irreversible del RAU al Régimen General

La normativa establece una consideración especialmente importante para los contribuyentes inscritos en el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

Cuando un contribuyente cambie del RAU al Régimen General para desarrollar actividades agrícolas o pecuarias, dicho cambio tendrá carácter irreversible.

Esto significa que posteriormente no podrá reincorporarse al RAU.

Por esta razón, antes de solicitar el cambio es recomendable evaluar cuidadosamente sus efectos tributarios, administrativos y económicos, considerando las obligaciones que podrían generarse dentro del Régimen General.

4. Consulta del Estado del NIT

La RND incorpora formalmente el servicio de “Consulta del Estado del NIT”, disponible mediante la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, en la opción:

Servicios al Ciudadano

Este servicio permitirá verificar electrónicamente la situación registrada del NIT, facilitando el acceso a esta información sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas del SIN.

5. Certificación de Registro en el RNC

Los contribuyentes podrán obtener la “Certificación de Registro en el RNC” mediante la:

Oficina Virtual Tributaria

Este documento permitirá acreditar la información tributaria registrada por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

6. Certificación de No Tenencia de NIT

También se incorpora la “Certificación de No Tenencia de Número de Identificación Tributaria (NIT)”.

Esta certificación podrá obtenerse mediante la opción:

Servicios al Ciudadano

Su finalidad es acreditar oficialmente que una persona no cuenta con un NIT registrado ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

7. Código QR y validez jurídica de las certificaciones

Tanto la Certificación de Registro en el RNC como la Certificación de No Tenencia de NIT incorporarán un código QR.

Este código permitirá verificar electrónicamente la autenticidad de los documentos, brindando mayor seguridad a las instituciones, empresas o personas que requieran comprobar la información certificada.

Las certificaciones electrónicas tendrán:

  • Plenos efectos jurídicos.
  • Validez probatoria.
  • Vigencia en todo el territorio nacional.

Sin embargo, estas certificaciones perderán automáticamente su validez cuando se modifique cualquiera de los datos contenidos en ellas. En ese caso, será necesario obtener una nueva certificación actualizada.

Principales cambios de la RND N.º 102600000031

En resumen, las principales novedades son:

  • Cambio entre Persona Natural y Empresa Unipersonal.
  • Cambio entre Regímenes Especiales y Régimen General en ambos sentidos.
  • Irreversibilidad del cambio del RAU al Régimen General para actividades agrícolas o pecuarias.
  • Consulta electrónica del Estado del NIT.
  • Certificación electrónica de Registro en el RNC.
  • Certificación electrónica de No Tenencia de NIT.
  • Incorporación de códigos QR para verificar la autenticidad de las certificaciones.
  • Reconocimiento de plena validez jurídica y probatoria a las certificaciones electrónicas.

Recomendación para los contribuyentes

Antes de realizar un cambio de tipo de contribuyente o de régimen tributario, es importante verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y analizar previamente las obligaciones tributarias que podrían surgir como consecuencia de la modificación.

Este análisis resulta especialmente importante para los contribuyentes del RAU, debido al carácter irreversible del cambio al Régimen General cuando se desarrollen actividades agrícolas o pecuarias.

En CONAC S.R.L. podemos asesorarte en la revisión de tu situación tributaria, la determinación del régimen que corresponda y la realización de trámites ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

RND N° 102600000029: El SIN establece un tratamiento excepcional para las Facilidades de Pago vigentes

Una medida temporal para evitar incumplimientos durante la homologación entre los sistemas AYNI y SIAT

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102600000029, mediante la cual establece un tratamiento excepcional para las Facilidades de Pago vigentes, con el objetivo de evitar que determinadas cuotas sean consideradas como incumplidas mientras concluye el proceso de homologación de información entre los sistemas AYNI y SIAT.

Esta medida responde a un proceso interno de actualización tecnológica del SIN y busca brindar seguridad jurídica a los contribuyentes que mantienen facilidades de pago activas, evitando que se vean afectados por diferencias operativas derivadas de la sincronización de ambos sistemas.


¿Qué establece la RND N° 102600000029?

La Resolución dispone que, de manera excepcional, las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 no serán registradas como «Cuotas Observadas», por lo que no configurarán causal de incumplimiento de la Facilidad de Pago durante este período extraordinario.

Es importante destacar que esta medida no elimina la obligación de pago, sino que establece un tratamiento especial mientras el SIN concluye la homologación de información entre los sistemas AYNI y SIAT.


¿Por qué el SIN emitió esta Resolución?

La Administración Tributaria se encuentra realizando un proceso de homologación de información entre sus plataformas tecnológicas AYNI y SIAT.

Durante esta transición podrían generarse diferencias temporales en el registro de las cuotas de las Facilidades de Pago, situación que podría afectar injustificadamente a los contribuyentes.

Por ello, el SIN decidió implementar un tratamiento excepcional que preserve la vigencia de las Facilidades de Pago mientras concluye dicho proceso.


Términos clave

Facilidades de Pago

Es el mecanismo mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales autoriza al contribuyente a cancelar una deuda tributaria en cuotas, conforme a un cronograma previamente aprobado.

Mientras el contribuyente cumpla las condiciones establecidas, mantiene vigente este beneficio.


Cuota Observada

Es aquella cuota que presenta incumplimientos o inconsistencias que, conforme al reglamento de Facilidades de Pago, pueden derivar en la pérdida del beneficio otorgado.

Con la RND N° 102600000029, las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 recibirán un tratamiento excepcional y no producirán automáticamente ese efecto.


Sistemas AYNI y SIAT

Son plataformas informáticas utilizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales para la administración y control de la información tributaria.

La presente Resolución responde precisamente al proceso de homologación de información entre ambos sistemas.


¿Qué cuotas comprende este tratamiento excepcional?

La medida alcanza únicamente a las cuotas correspondientes a:

  • Mayo de 2026.
  • Junio de 2026.
  • Julio de 2026.

Durante este periodo, dichas cuotas no serán consideradas como causales de incumplimiento de la Facilidad de Pago.


¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio de 2026?

La Resolución aclara expresamente que las cuotas mensuales correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 que no hayan sido pagadas no se consideran extinguidas ni condonadas.

Por el contrario, los importes pendientes deberán ser cubiertos en las cuotas mensuales siguientes de la misma Facilidad de Pago otorgada, permitiendo al contribuyente mantener vigente el beneficio sin que dichas cuotas generen automáticamente un incumplimiento.

En términos prácticos, esto significa que las cuotas impagas no desaparecen, sino que sus importes se incorporarán a las cuotas posteriores del plan de pagos, conforme al mecanismo previsto por la Administración Tributaria.

En consecuencia, el contribuyente dispone de un margen adicional para regularizar su situación, sin perder la Facilidad de Pago, pero conservando íntegramente la obligación de cancelar la deuda tributaria.

Importante: Este tratamiento excepcional únicamente modifica la forma en que se administran temporalmente las cuotas pendientes. La deuda continúa siendo exigible y deberá ser cancelada conforme a las condiciones establecidas por el SIN.


¿Qué sucede si la última cuota vence en mayo, junio o julio de 2026?

La Resolución también contempla un tratamiento específico para estos casos.

Cuando la última cuota de la Facilidad de Pago corresponda a cualquiera de esos tres meses, el saldo pendiente deberá ser cancelado hasta el 31 de agosto de 2026, manteniendo la vigencia del beneficio otorgado por la Administración Tributaria.


Caso práctico

Una empresa mantiene una Facilidad de Pago con cuotas mensuales de Bs. 8.000.

Debido al proceso de homologación entre los sistemas AYNI y SIAT, no efectúa el pago de las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026.

Con la emisión de la RND N° 102600000029, estas cuotas no serán consideradas «Cuotas Observadas», por lo que la empresa no perderá automáticamente su Facilidad de Pago.

Sin embargo, ello no significa que dichas cuotas queden sin efecto. Los Bs. 24.000 correspondientes a esas tres cuotas deberán ser incorporados y cancelados en las cuotas posteriores del plan de pagos, conforme al tratamiento excepcional previsto por la Resolución.


Recomendaciones de CONAC S.R.L.

  • Revise periódicamente el estado de sus Facilidades de Pago en el SIAT.
  • Verifique que las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 hayan recibido el tratamiento previsto por la RND.
  • No interprete esta medida como una condonación o prórroga general de la deuda.
  • Planifique el pago de las cuotas pendientes para evitar acumulaciones en las cuotas posteriores.
  • Si su última cuota vencía entre mayo y julio de 2026, asegúrese de regularizar el saldo hasta el 31 de agosto de 2026.
  • Mantenga respaldo documental y realice seguimiento a las comunicaciones emitidas por el SIN.

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En CONAC S.R.L. contamos con un equipo especializado en asesoría tributaria que puede ayudarte a revisar el estado de tus Facilidades de Pago, interpretar las nuevas disposiciones del SIN y garantizar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

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¿Aún no homologaste tus productos? El SIN amplía el plazo para la homologación de productos con las actividades económicas del RNC

Más tiempo para cumplir una obligación clave en los sistemas de facturación

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000028, mediante la cual se amplía hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo para que los contribuyentes actualicen la homologación de productos en sus sistemas de facturación con las actividades económicas registradas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Esta ampliación responde a las solicitudes realizadas por diversos contribuyentes, quienes manifestaron la necesidad de contar con un mayor plazo para concluir adecuadamente este proceso.


¿Qué cambia con esta RND?

La principal modificación consiste en la ampliación del plazo de cumplimiento.

Antes

Los contribuyentes debían concluir la homologación hasta el 31 de julio de 2026, conforme a la prórroga otorgada mediante la RND N° 102600000017.

Ahora

La RND N° 102600000028 establece un nuevo plazo hasta el 30 de octubre de 2026, otorgando tres meses adicionales para completar esta obligación.


¿Qué es la homologación de productos?

La homologación consiste en relacionar correctamente cada producto o servicio registrado en el sistema de facturación con la actividad económica declarada por el contribuyente en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

En otras palabras, los bienes y servicios que una empresa factura deben guardar correspondencia con las actividades económicas autorizadas por el SIN.

Este proceso permite que el sistema de facturación valide correctamente la emisión de los Documentos Fiscales y garantice la consistencia de la información tributaria.


Términos clave

Homologación de productos

Es el proceso mediante el cual los productos o servicios registrados en el sistema de facturación son asociados a la actividad económica correspondiente registrada en el RNC.

Su finalidad es asegurar que la información comercial y tributaria sea coherente.


Actividades Económicas

Son las actividades autorizadas e inscritas por el contribuyente ante el SIN dentro del Registro Nacional de Contribuyentes.

Estas actividades determinan el tipo de operaciones que el contribuyente puede desarrollar y documentar mediante Documentos Fiscales.


Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

Es la base de datos administrada por el SIN que contiene la información oficial de cada contribuyente, incluyendo:

  • Actividades económicas.
  • Obligaciones tributarias.
  • Datos de identificación.
  • Régimen tributario aplicable.

Sistema de Facturación

Es la plataforma autorizada mediante la cual el contribuyente genera Documentos Fiscales electrónicos o computarizados.

La homologación debe realizarse dentro del sistema de facturación utilizado por la empresa.


¿Qué deben hacer las empresas?

La ampliación del plazo representa una oportunidad para revisar y actualizar la información antes del vencimiento.

Se recomienda:

✔ Revisar las actividades económicas registradas en el RNC.

✔ Verificar que todos los productos y servicios se encuentren correctamente homologados.

✔ Actualizar el sistema de facturación cuando corresponda.

✔ Realizar pruebas antes del vencimiento para evitar observaciones o inconvenientes en la emisión de Documentos Fiscales.


¿Por qué el SIN otorgó una nueva ampliación?

La propia Resolución señala que la decisión responde a las solicitudes efectuadas por los contribuyentes.

Durante la implementación del proceso, muchas empresas identificaron la necesidad de contar con un plazo adicional para concluir la actualización de sus sistemas de facturación y garantizar que la homologación se realice correctamente.

Por ello, la Administración Tributaria decidió ampliar nuevamente el plazo de cumplimiento.


Caso práctico

Una empresa comercializadora de equipos informáticos registra la venta de computadoras, impresoras y accesorios mediante un sistema de facturación en línea.

Antes del vencimiento del plazo deberá verificar que cada uno de estos productos se encuentre correctamente vinculado con la actividad económica registrada en el RNC.

Si detecta productos sin homologar o asociados a una actividad incorrecta, aún dispone de plazo hasta el 30 de octubre de 2026 para efectuar la actualización correspondiente.


Recomendaciones de CONAC S.R.L.

  • No espere hasta el último día para realizar la homologación.
  • Revise periódicamente las actividades económicas registradas en el RNC.
  • Verifique que los productos incorporados recientemente también se encuentren homologados.
  • Coordine con el proveedor de su sistema de facturación si requiere asistencia técnica.
  • Documente las actualizaciones realizadas como respaldo de control interno.

¿Necesitas apoyo para actualizar tu sistema de facturación?

En CONAC S.R.L. brindamos asesoramiento especializado en normativa tributaria, sistemas de facturación y cumplimiento de obligaciones fiscales.

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El SIN amplía el vencimiento del IUE y la presentación de Estados Financieros para contribuyentes con cierre fiscal al 31 de marzo de 2026

Una medida que brinda mayor plazo para el cumplimiento tributario

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000027, mediante la cual prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como el envío digital de los Estados Financieros y otra documentación relacionada, para los contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2026.

¿Por qué el SIN otorgó esta prórroga?

De acuerdo con la Resolución, la decisión responde a las dificultades económicas y operativas que enfrentaron numerosos contribuyentes durante los meses de mayo y junio de 2026.

Entre las principales causas se encuentran:

  • Los bloqueos de carreteras registrados a nivel nacional.
  • La interrupción en las cadenas de suministro.
  • Problemas en el abastecimiento de materiales.
  • La escasez de combustible.
  • La paralización y retraso de proyectos, especialmente en el sector de la construcción.
  • La afectación a la liquidez de las empresas.

Estas circunstancias motivaron que diversos contribuyentes solicitaran una ampliación del plazo para cumplir con sus obligaciones tributarias, solicitud que fue atendida por la Administración Tributaria.

¿Qué obligaciones fueron prorrogadas?

La RND establece que el nuevo vencimiento será el 31 de agosto de 2026 para las siguientes obligaciones:

1. Declaración Jurada y pago del IUE

Se prorroga el plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a los contribuyentes cuyo cierre de gestión fiscal fue el 31 de marzo de 2026.

2. Envío digital de documentación financiera

También se amplía hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para el envío digital de:

  • Estados Financieros.
  • Memoria Anual.
  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Formulario F-601, cuando corresponda.

Esta prórroga aplica para los sujetos pasivos o terceros responsables comprendidos en el IUE con cierre fiscal al 31 de marzo de 2026.

¿A quién beneficia esta medida?

La prórroga alcanza a las empresas y demás contribuyentes del IUE cuyo cierre de gestión fiscal corresponde al 31 de marzo de 2026, otorgándoles un plazo adicional para preparar su información financiera y cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Es importante destacar que esta ampliación no modifica las obligaciones tributarias, sino únicamente el plazo para su presentación y pago.

Recomendaciones para las empresas

Si su empresa se encuentra comprendida en esta prórroga, es recomendable:

  • Verificar que su cierre de gestión fiscal corresponda al 31 de marzo de 2026.
  • Aprovechar el plazo adicional para revisar la correcta determinación del IUE.
  • Validar que los Estados Financieros y la documentación complementaria estén completos y consistentes antes de su envío.
  • Preparar con anticipación la información relacionada con Precios de Transferencia y el Formulario F-601, cuando sean exigibles.
  • Evitar esperar los últimos días del nuevo plazo para reducir riesgos de contingencias o inconvenientes tecnológicos.

Conclusión

La RND N.º 102600000027 representa una medida de apoyo para los contribuyentes afectados por las dificultades económicas y logísticas registradas durante los últimos meses. Al ampliar el plazo hasta el 31 de agosto de 2026, el SIN brinda a las empresas un tiempo adicional para cumplir adecuadamente con la presentación del IUE, el envío de Estados Financieros y demás obligaciones vinculadas.

No obstante, es recomendable utilizar este plazo para revisar cuidadosamente la información financiera y tributaria, asegurando su correcta presentación y evitando observaciones futuras por parte de la Administración Tributaria.

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En CONAC SRL contamos con un equipo especializado en asesoría contable y tributaria que puede ayudarle a preparar y revisar su Declaración Jurada del IUE, Estados Financieros, Precios de Transferencia y demás obligaciones fiscales, brindándole seguridad y respaldo en el cumplimiento de la normativa vigente.

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El SIN modifica la facturación en moneda extranjera: Lo que tu empresa debe conocer

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000026, vigente desde el 15 de julio de 2026, mediante la cual modifica el Parágrafo IX del Artículo 25 de la RND N.º 102100000011 (Sistema de Facturación), estableciendo nuevas reglas para la emisión de facturas en operaciones realizadas en moneda extranjera.

Esta actualización responde al nuevo régimen cambiario implementado en Bolivia y busca uniformar el criterio para la conversión de operaciones en divisas dentro del Sistema de Facturación.

¿Cuál es el principal cambio?

El cambio más relevante introducido por esta Resolución es que, cuando una operación comercial se realice en moneda extranjera, el contribuyente deberá registrar en el documento fiscal el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente a la fecha de la transacción, conforme a la publicación oficial efectuada por el Banco Central de Bolivia (BCB).

Antes de esta modificación, la normativa hacía referencia al “tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional”. Con la nueva redacción, el SIN sustituye esa expresión por el Tipo de Cambio Oficial (TCO), alineando la normativa tributaria con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia.

¿Qué sucede con las entidades financieras?

La normativa mantiene una excepción para las entidades del sistema financiero nacional, las cuales podrán continuar utilizando el tipo de cambio autorizado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme a la regulación vigente.

Casos especiales que mantiene la normativa

La Resolución también confirma el tratamiento aplicable a determinados documentos fiscales y operaciones específicas, en las que puede consignarse el importe en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera, según corresponda.

  • Facturas emitidas en Zonas Francas: La factura puede emitirse consignando el importe en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo con la naturaleza de la operación y el régimen aplicable a la Zona Franca.
  • Facturas prevaloradas por tarifas de embarque de vuelos internacionales: La factura prevalorada puede emitirse considerando el importe en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera.
  • Facturas Comerciales de Exportación: La factura comercial puede consignar importes en bolivianos y/o en moneda extranjera, conforme a la naturaleza de la operación y a la normativa aduanera vigente.

¿Qué implica este cambio para las empresas?

Las empresas que realizan operaciones en dólares u otras monedas extranjeras deberán revisar sus procesos internos para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.

Es recomendable:

  • Actualizar los sistemas de facturación.
  • Configurar correctamente el Tipo de Cambio Oficial publicado por el BCB.
  • Revisar los procedimientos internos de emisión de facturas.
  • Capacitar al personal administrativo y contable.
  • Verificar que el software de facturación esté adaptado a la nueva disposición.

Una implementación oportuna permitirá evitar observaciones en procesos de fiscalización y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Qué aspectos del Sistema de Facturación permanecen vigentes?

La modificación alcanza únicamente al Parágrafo IX del Artículo 25 de la RND N.º 102100000011. Las demás disposiciones relacionadas con la emisión de documentos fiscales, identificación del comprador, detalle de la operación, conservación de documentos y demás requisitos continúan vigentes.

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RND N.º 102600000025: El SIN incorpora un nuevo procedimiento para la anulación de Documentos Fiscales en Línea fuera de plazo

La Administración Tributaria continúa fortaleciendo el Sistema de Facturación en Línea mediante la emisión de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000025, publicada el 13 de julio de 2026, que modifica la RND N.º 102100000011 e incorpora un procedimiento específico para solicitar la anulación de Documentos Fiscales en Línea cuando el plazo ordinario ya ha vencido.

Esta modificación responde a una problemática recurrente para muchos contribuyentes: la detección de errores de facturación una vez vencido el plazo permitido para efectuar la anulación directamente desde el Sistema de Facturación.

¿Qué ocurría antes?

Hasta la emisión de esta nueva Resolución, los Documentos Fiscales emitidos en modalidad en línea únicamente podían ser anulados hasta el día nueve (9) del mes siguiente a su emisión, siempre que la operación registrada no se hubiera realizado a través de la opción habilitada en la página web del SIAT o del Sistema de Facturación (SF) con el motivo de anulación correspondiente.

Cuando el error era detectado después de ese plazo, no existía un procedimiento administrativo que permitiera solicitar la anulación, aun cuando el documento hubiese sido emitido por un error evidente, como por ejemplo:

  • Facturación duplicada.
  • Errores operativos.
  • Fallas del sistema.
  • Emisión de una factura que no correspondía a una operación real.

Esta situación generaba contingencias tributarias y obligaba a mantener documentos fiscales válidos que no reflejaban la realidad económica de las operaciones.

¿Qué cambia con la RND N.º 102600000025?

La principal innovación consiste en la incorporación de un Procedimiento de Ajuste y Control para la anulación de Documentos Fiscales en modalidad en línea fuera del plazo ordinario.

Ahora, cuando un contribuyente detecte un error después del vencimiento del plazo de anulación, podrá presentar una solicitud formal para que la Administración Tributaria evalúe el caso y determine si corresponde autorizar la anulación del Documento Fiscal.

No obstante, la RND introduce una diferencia muy importante: el procedimiento varía dependiendo de si la Declaración Jurada (DDJJ) del período fiscal ya fue presentada o no.

Procedimiento 1: Cuando la DDJJ NO fue presentada

Este procedimiento aplica cuando el contribuyente detecta el error antes de presentar la Declaración Jurada correspondiente al período en el que fue emitido el Documento Fiscal. Al no existir todavía una obligación tributaria consolidada, la RND prevé un trámite más ágil y simplificado.

¿Cómo se realiza?

  • El contribuyente presenta la solicitud de anulación en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.
  • El servidor público verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la RND.
  • Si la documentación es suficiente y cumple las condiciones exigidas, la atención puede efectuarse el mismo día, evitando un procedimiento administrativo más complejo.

Procedimiento 2: Cuando la DDJJ YA fue presentada

Cuando el error es identificado después de presentada la Declaración Jurada, el Documento Fiscal ya forma parte de la información tributaria declarada ante el SIN. Por ello, la RND establece un procedimiento con mayores controles administrativos y documentales.

¿Cómo se realiza?

En este supuesto, el contribuyente deberá presentar una solicitud formal dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO, acompañando la documentación necesaria para demostrar que el Documento Fiscal fue emitido por error y que corresponde su anulación.

Entre la documentación de respaldo podrán incluirse, según el caso:

  • Documentos Fiscales involucrados.
  • Registros de Compras y Ventas.
  • Reportes del Sistema de Facturación.
  • Contratos.
  • Órdenes de servicio.
  • Comprobantes de pago.
  • Correspondencia comercial.
  • Cualquier otro documento que permita acreditar el error.

Posteriormente, la Administración Tributaria efectuará una evaluación técnica de toda la información presentada y verificará su consistencia con la Declaración Jurada y los registros tributarios del contribuyente. Concluido dicho análisis, emitirá la decisión administrativa correspondiente y notificará al contribuyente mediante los mecanismos previstos por la normativ

Comparativo de los procedimientos

SIN DDJJ PRESENTADA CON DDJJ PRESENTADA
Procedimiento simplificado. Procedimiento administrativo formal.
Atención en Plataforma de Atención al Contribuyente. Solicitud formal ante Gerencia Distrital o GRACO.
Atención ágil, pudiendo resolverse el mismo día si se cumplen los requisitos. Requiere evaluación técnica y revisión documental.
Menor documentación de respaldo. Mayor documentación para acreditar el error.
No existe información tributaria consolidada. La DDJJ ya fue presentada y forma parte de la evaluación.
Corrección previa a la consolidación del período fiscal. Puede implicar regularizaciones posteriores derivadas de la decisión del SIN.

¿Cómo funciona el procedimiento?

De manera general, la RND establece las siguientes etapas:

1. Identificación del error

El contribuyente detecta que el Documento Fiscal fue emitido incorrectamente y que el plazo ordinario de anulación ya venció.

2. Presentación de la solicitud

Se presenta una nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO, acompañada de toda la documentación de respaldo.

3. Evaluación por parte del SIN

La Administración Tributaria revisará la documentación y verificará si corresponde autorizar la anulación.

4. Notificación

La decisión será comunicada mediante Buzón Tributario, en un plazo maximo de 6 meses.

5. Ajuste del Documento Fiscal

Si la solicitud es aceptada, el SIN autorizará la anulación y se efectuarán las regularizaciones que correspondan.

¿Qué documentación puede respaldar la solicitud?

Cada caso será evaluado de manera individual; sin embargo, resulta recomendable adjuntar toda la documentación que permita demostrar objetivamente el error, entre ella:

  • Copia del Documento Fiscal cuya anulación se solicita.
  • Documento Fiscal correcto (cuando exista).
  • Registro de Compras y Ventas.
  • Reportes del Sistema de Facturación.
  • Contratos, órdenes de servicio u otra documentación comercial.
  • Cualquier otro documento que demuestre la inexistencia o duplicidad de la operación.

Mientras mayor sea el respaldo documental, mayores serán los elementos con los que contará la Administración Tributaria para emitir su decisión.

La anulación no impide futuras fiscalizaciones

Uno de los aspectos más importantes de la modificación es que la aceptación de una solicitud de anulación no limita las facultades de control del SIN.

Esto significa que, aun cuando la Administración Tributaria autorice la anulación del documento fiscal, podrá posteriormente realizar:

  • Procesos de control.
  • Verificaciones.
  • Fiscalizaciones.
  • Investigaciones tributarias relacionadas con la operación.

Por ello, resulta fundamental que toda solicitud esté debidamente respaldada con documentación suficiente que demuestre que la operación efectivamente no se realizó.

Disposición transitoria

La Resolución también incorpora una disposición transitoria de especial interés. Las solicitudes de anulación correspondientes a documentos fiscales emitidos antes de la entrada en vigencia de la RND N.º 102600000025 podrán acogerse a este nuevo procedimiento hasta el 30 de noviembre de 2026.

Esta medida brinda una oportunidad para que los contribuyentes regularicen situaciones pendientes relacionadas con facturas cuya anulación no pudo realizarse dentro del plazo originalmente previsto.

Beneficios de la nueva normativa

La incorporación de este procedimiento representa una mejora importante para los contribuyentes porque:

  • Establece un mecanismo formal para corregir errores detectados fuera del plazo ordinario.
  • Reduce contingencias tributarias derivadas de errores materiales.
  • Fortalece la seguridad jurídica de las operaciones.
  • Permite que la información tributaria refleje con mayor precisión la realidad económica.
  • Promueve un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Recomendaciones para las empresas

Ante la entrada en vigencia de esta Resolución recomendamos:

  • Implementar controles internos para detectar oportunamente errores de facturación.
  • Revisar periódicamente el Registro de Compras y Ventas.
  • Conservar toda la documentación comercial que respalde las operaciones.
  • Analizar, antes de presentar la solicitud, si la DDJJ del período ya fue presentada, ya que ello determinará el procedimiento aplicable.
  • Elaborar solicitudes técnicamente fundamentadas y con respaldo documental suficiente.

CONAC S.R.L.

En CONAC S.R.L. brindamos asesoramiento especializado en materia tributaria, contable y empresarial, apoyando a nuestros clientes en la correcta aplicación de la normativa vigente y en la atención de procedimientos ante la Administración Tributaria.

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El SIN prorroga nuevamente el plazo para el pago de Facilidades de Pago: conozca hasta cuándo podrá cumplir con sus cuotas

Nueva prórroga para contribuyentes con Facilidades de Pago

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000024, de fecha 9 de julio de 2026, mediante la cual amplía nuevamente el plazo para el pago de las cuotas correspondientes a las Facilidades de Pago.

Esta medida beneficia a los contribuyentes que mantienen planes de pago vigentes, otorgándoles más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias sin incurrir en incumplimientos por el vencimiento de las cuotas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026.

¿Qué establece la nueva RND?

La principal disposición de la norma consiste en prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 el vencimiento para el pago de las cuotas mensuales correspondientes a mayo y junio de 2026 de las Facilidades de Pago otorgadas por la Administración Tributaria.

En consecuencia, los contribuyentes comprendidos en esta disposición podrán efectuar ambos pagos hasta la nueva fecha establecida por el SIN.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

De acuerdo con la Resolución, la medida responde a los procesos de mantenimiento, actualización y mejora de los sistemas informáticos institucionales, los cuales requieren adecuaciones técnicas en el aplicativo utilizado para la administración de las Facilidades de Pago.

Con esta decisión, el SIN busca garantizar el correcto funcionamiento de sus plataformas antes de exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con estos planes de pago.

No es la primera prórroga

La presente Resolución constituye una continuidad de las medidas adoptadas por la Administración Tributaria durante las últimas semanas.

Anteriormente:

  • La RND N.º 102600000018 prorrogó el vencimiento de la cuota correspondiente al mes de mayo hasta el 30 de junio de 2026.
  • Posteriormente, la RND N.º 102600000023 amplió el plazo para las cuotas de mayo y junio hasta el 10 de julio de 2026.

Ahora, mediante la RND N.º 102600000024, el nuevo vencimiento queda establecido para el 31 de julio de 2026.

Atención para quienes cuentan con Garantía a Primer Requerimiento

La Resolución también establece una obligación importante para determinados contribuyentes.

Aquellos que tengan una Facilidad de Pago constituida con Garantía a Primer Requerimiento y cuya última cuota estuviera programada para los meses de mayo o junio de 2026, deberán renovar la vigencia de dicha garantía.

Esta renovación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, evitando así posibles incumplimientos que puedan afectar la continuidad del beneficio otorgado.

¿A quiénes beneficia esta medida?

La prórroga alcanza principalmente a:

  • Empresas con Facilidades de Pago vigentes ante el SIN.
  • Personas naturales con planes de pago autorizados.
  • Contribuyentes que debían cancelar las cuotas correspondientes a mayo y junio de 2026.
  • Contribuyentes que mantienen Facilidades de Pago respaldadas con Garantía a Primer Requerimiento.

Recomendaciones para los contribuyentes

Si usted cuenta con una Facilidad de Pago vigente, es recomendable:

  • Verificar el cronograma actualizado de sus cuotas.
  • Aprovechar la prórroga para regularizar los pagos antes del 31 de julio de 2026.
  • Revisar si su plan de pagos cuenta con Garantía a Primer Requerimiento y, de ser así, gestionar oportunamente su renovación.
  • Mantener un seguimiento permanente de las disposiciones emitidas por el SIN para evitar contingencias tributarias.

¿Necesita asesoramiento sobre sus Facilidades de Pago?

En CONAC SRL brindamos asesoramiento especializado en materia tributaria para empresas y contribuyentes. Nuestro equipo puede ayudarle a revisar su plan de pagos, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el SIN y acompañarlo en la gestión de sus obligaciones tributarias.

Contáctenos y permita que nuestros especialistas le ayuden a cumplir sus obligaciones con seguridad, oportunidad y respaldo profesional.