El SIN elimina el envío de información para servicios de hotelería y hospedaje
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000035, de 2 de septiembre de 2026, dispuso la abrogación de la RND N.º 102000000030, que reglamentaba el envío de información de los contribuyentes dedicados a prestar servicios de hotelería u hospedaje.

Esta medida elimina una obligación formal que comprendía la presentación periódica de información mediante el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
¿Qué norma queda abrogada?
La RND N.º 102600000035 abroga totalmente la RND N.º 102000000030, de 4 de noviembre de 2020.
La resolución abrogada establecía el procedimiento, la forma, los plazos y los medios para que determinados contribuyentes enviaran información relacionada con los servicios de hotelería u hospedaje.
En términos prácticos, una vez cumplido el último envío previsto en la disposición transitoria, dejará de aplicarse esta obligación formal.
¿A quiénes alcanzaba esta obligación?
La obligación comprendía a las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de hotelería u hospedaje, entre ellas:
- Hoteles.
- Apart hoteles.
- Hostales.
- Residenciales.
- Alojamientos.
- Cabañas.
- Refugios de vacaciones.
- Otros establecimientos que ofrecen servicios de pernocte o alojamiento temporal.
Estos contribuyentes debían remitir al SIN información relacionada con sus establecimientos, huéspedes, servicios de hospedaje, facturación y, cuando correspondía, comisiones pagadas a agencias u otros intermediarios.
¿Por qué se elimina esta obligación?
De acuerdo con la nueva resolución, el SIN realizó una evaluación técnica y jurídica de la información solicitada mediante la RND N.º 102000000030.
Como resultado de esta evaluación, determinó que, desde una perspectiva operativa, ya no resulta pertinente mantener vigente dicha obligación formal.
Por este motivo, se decidió abrogar la normativa que regulaba el envío de esta información.
Último envío obligatorio
Aunque la RND N.º 102000000030 queda abrogada, la nueva resolución establece una obligación transitoria.
Los contribuyentes alcanzados deberán realizar el último envío correspondiente al periodo:
Julio-agosto de 2026
Esta información deberá presentarse conforme al procedimiento y plazo establecidos en el parágrafo II del artículo 5 de la normativa anterior, es decir, hasta el último día hábil de septiembre de 2026.
Por tanto, los establecimientos comprendidos deben verificar que el envío de este último periodo sea presentado correctamente y dentro del plazo correspondiente.
Después de cumplir esta obligación transitoria, ya no deberán continuar realizando los envíos bimestrales establecidos por la RND N.º 102000000030.
¿La medida elimina otras obligaciones tributarias?
No. La nueva resolución elimina específicamente la obligación formal de enviar la información regulada por la RND N.º 102000000030.
Esto no significa que los establecimientos de hotelería u hospedaje queden liberados de sus demás obligaciones tributarias, como:
- Emitir documentos fiscales por los servicios prestados.
- Registrar correctamente sus compras y ventas.
- Presentar las declaraciones juradas correspondientes.
- Determinar y pagar los impuestos aplicables.
- Conservar la documentación y los registros que respalden sus operaciones.
- Atender los requerimientos de información efectuados por el SIN.
Estas obligaciones continúan vigentes conforme a la normativa tributaria aplicable a cada contribuyente.
El SIN mantiene sus facultades de control
La RND N.º 102600000035 aclara expresamente que la eliminación de este envío periódico no limita las facultades de la Administración Tributaria.
En consecuencia, el SIN mantiene la facultad de realizar:
- Controles.
- Comprobaciones.
- Verificaciones.
- Fiscalizaciones.
- Investigaciones.
Por ello, las empresas del sector deben continuar manteniendo sus registros contables, tributarios y comerciales debidamente actualizados y respaldados, aunque ya no tengan que presentar periódicamente la información contemplada en la resolución abrogada.
¿Desde cuándo se encuentra vigente?
La RND N.º 102600000035 entra en vigencia a partir de su publicación.
Sin embargo, debe considerarse que permanece pendiente el último envío correspondiente al periodo julio-agosto de 2026, de acuerdo con su disposición transitoria.
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