SIN prorroga hasta el 10 de julio de 2026 el pago de las cuotas de Facilidades de Pago

¿Qué establece la nueva RND?

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000023, mediante la cual prorroga hasta el 10 de julio de 2026 el vencimiento para el pago de las cuotas mensuales de las Facilidades de Pago correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

La Administración Tributaria fundamentó esta decisión debido a que los bloqueos de carreteras y los paros del sector transporte registrados en distintas regiones del país afectaron el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, productivas y de servicios, dificultando que muchos contribuyentes puedan cumplir oportunamente con el pago de sus cuotas.

¿A quién beneficia?

La medida beneficia a los contribuyentes que cuentan con Facilidades de Pago vigentes, permitiéndoles cancelar las cuotas correspondientes a mayo y junio de 2026 hasta el 10 de julio de 2026, sin perder el beneficio por vencimiento del plazo original.

Importante para quienes tienen Garantía a Primer Requerimiento

Los contribuyentes cuyas Facilidades de Pago fueron constituidas con Garantía a Primer Requerimiento y cuya última cuota programada corresponde a junio de 2026, deberán renovar la vigencia de dicha garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución.

Recomendación

Si tu empresa o cliente mantiene una Facilidad de Pago con el SIN, es recomendable verificar el cronograma de cuotas y aprovechar esta prórroga, evitando incumplimientos y la pérdida de los beneficios otorgados por el plan de pagos. Asimismo, quienes tengan garantías vigentes deben revisar oportunamente su renovación.

Nueva RND sobre Consultas Tributarias: ¿Cómo obtener una respuesta vinculante del SIN?

El SIN moderniza el procedimiento de consultas tributarias

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102600000021, publicada el 10 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció un nuevo procedimiento para la presentación, admisión y respuesta de las consultas tributarias formuladas por los contribuyentes.

La norma busca simplificar el trámite, fortalecer la seguridad jurídica y garantizar una atención más uniforme y oportuna a las consultas relacionadas con la aplicación de la normativa tributaria.

¿Qué es una consulta tributaria?

La consulta tributaria es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica puede solicitar al SIN un pronunciamiento oficial sobre la aplicación o alcance de una norma tributaria cuando exista una situación concreta que genere dudas interpretativas.

La respuesta emitida por la Administración Tributaria puede tener efecto vinculante, es decir, obligar al propio SIN respecto al caso consultado, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas por la normativa.

¿Cuándo procede una consulta tributaria?

La consulta debe referirse a un hecho, acto u operación concreta y real, relacionada con una disposición tributaria cuya interpretación resulte:

Confusa

La RND define como confusa aquella situación en la que existe falta de claridad en la norma o vacíos normativos que dificultan su aplicación.

Controvertible

Se considera controvertible cuando existen dos normas de igual jerarquía que regulan un mismo aspecto tributario con criterios contradictorios o incoherentes.

Requisitos para presentar una consulta tributaria

La solicitud debe presentarse por escrito y contener, entre otros, los siguientes elementos:

  • Estar dirigida al Presidente Ejecutivo del SIN.
  • Identificación del consultante.
  • Acreditación de la representación legal o poder correspondiente.
  • Manifestación de interés personal y directo.
  • Descripción detallada del hecho, acto u operación objeto de consulta.
  • Identificación expresa de la norma cuya aplicación se consulta.
  • Fundamentación de por qué el tema es confuso o controvertible.
  • Opinión fundada del contribuyente respecto a la interpretación que considera correcta.
  • Firma del consultante o representante autorizado.

Asimismo, de manera opcional, el contribuyente podrá autorizar al SIN la publicación de la respuesta en su página web.

¿Dónde se presenta la consulta?

La consulta podrá presentarse ante:

  • La Oficina Nacional del SIN.
  • Una Gerencia GRACO.
  • Una Gerencia Distrital.
  • Una Agencia Tributaria de la jurisdicción correspondiente.

En caso de presentarse en oficinas descentralizadas, estas deberán remitir la documentación a Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días hábiles siguientes.

Procedimiento de admisión

Una vez recibida la consulta, la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Posibles resultados

Admisión

  • Si la consulta cumple los requisitos, se emitirá un Auto de Admisión.

Observación

  • Si existen errores u omisiones, se emitirá un Auto de Observación.
  • El consultante tendrá diez días para subsanar las observaciones.

Rechazo

  • Si las observaciones no son corregidas dentro del plazo establecido, se emitirá un Auto de Rechazo.

Un aspecto importante es que si la Administración Tributaria no se pronuncia sobre la admisión dentro del plazo legal, la consulta se considerará admitida automáticamente.

¿Cuánto tarda el SIN en responder?

La respuesta será emitida mediante Resolución Administrativa firmada por el Presidente Ejecutivo del SIN.

El plazo para emitir dicha resolución es de:

  • 30 días hábiles desde la admisión de la consulta.
  • Prorrogable por otros 30 días mediante Auto Motivado.

La falta de respuesta dentro del plazo no implica que el SIN acepte automáticamente el criterio planteado por el contribuyente.

Alcance del efecto vinculante

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva RND es la precisión sobre el alcance de la respuesta emitida.

La respuesta será vinculante únicamente:

  • Para el contribuyente que formuló la consulta.
  • Respecto al caso concreto consultado.
  • Mientras no cambien las circunstancias expuestas.
  • Mientras no exista modificación normativa o jurisprudencial.

Por tanto, una respuesta favorable no puede extenderse automáticamente a otros contribuyentes o situaciones similares.

Consultas institucionales

La norma también regula las consultas formuladas por:

  • Colegios profesionales.
  • Cámaras empresariales.
  • Organizaciones gremiales.
  • Organizaciones patronales.
  • Entidades sindicales.

En estos casos, las respuestas emitidas por el SIN tendrán únicamente carácter orientador e informativo y no producirán efecto vinculante.

¿Qué cambia respecto a la normativa anterior?

La RND Nº 102600000021 abroga la RND Nº 101700000019 de 2017 y establece reglas más claras sobre:

  • Los requisitos de admisibilidad.
  • Los conceptos de «confuso» y «controvertible».
  • Los plazos de respuesta.
  • El alcance del efecto vinculante.
  • El tratamiento de consultas institucionales.
  • Los mecanismos de notificación mediante el Buzón Tributario.

Conclusión

La nueva RND sobre consultas tributarias constituye una herramienta importante para que los contribuyentes obtengan mayor certeza jurídica frente a situaciones complejas o ambiguas de la normativa tributaria. Su adecuada utilización puede reducir riesgos fiscales, evitar contingencias futuras y proporcionar respaldo formal respecto a la interpretación de determinadas disposiciones tributarias.

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En CONAC SRL contamos con especialistas en materia tributaria, contable y financiera que pueden ayudarle a analizar su caso, evaluar riesgos y gestionar adecuadamente sus consultas ante la Administración Tributaria.

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Facilidades de Pago del SIN: ¿Qué cambió con la RND 102600000020?

El SIN flexibiliza el acceso a las Facilidades de Pago

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000020, vigente desde el 8 de junio de 2026, introduciendo importantes modificaciones al Reglamento para Facilidades de Pago aprobado mediante la RND N.º 102500000019.

 

El objetivo de esta actualización es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, reduciendo los porcentajes exigidos para el pago inicial y la constitución de garantías.

¿Qué establecía la RND 102500000019?

La norma vigente desde mayo de 2025 establecía porcentajes variables de pago inicial y garantías según el monto de la deuda tributaria o multa:

Pago inicial

  • Hasta Bs 100.000: 5%
  • Más de Bs 100.000 hasta Bs 500.000: 7,5%
  • Más de Bs 500.000 hasta Bs 1.000.000: 10%
  • Más de Bs 1.000.000: 15%

Garantías (efectivo, valores fiscales o a primer requerimiento)

  • Hasta Bs 100.000: 5%
  • Más de Bs 100.000 hasta Bs 500.000: 10%
  • Más de Bs 500.000 hasta Bs 1.000.000: 15%
  • Más de Bs 1.000.000: 20%

Esto implicaba que los contribuyentes con deudas elevadas debían desembolsar montos significativos para acceder a una facilidad de pago.

¿Qué cambia con la RND 102600000020?

La nueva resolución simplifica completamente el esquema anterior.

Nuevo porcentaje de pago inicial

Ahora, independientemente del monto de la deuda tributaria o multa, el pago inicial será únicamente del 5%.

Nuevos porcentajes de garantía

También se fija un porcentaje único del 5% para:

  • Garantía en efectivo.
  • Garantía en valores fiscales.
  • Garantía a primer requerimiento.

Es decir, desaparece la escala progresiva que llegaba hasta el 20% para deudas mayores a Bs 1.000.000.

Ejemplo práctico

Supongamos una deuda tributaria de Bs 1.500.000.

Régimen anterior (RND 102500000019)

  • Pago inicial: 15% = Bs 225.000
  • Garantía: 20% = Bs 300.000
  • Total requerido inicialmente: Bs 525.000

Régimen actual (RND 102600000020)

  • Pago inicial: 5% = Bs 75.000
  • Garantía: 5% = Bs 75.000
  • Total requerido inicialmente: Bs 150.000

Diferencia

El contribuyente necesitará Bs 375.000 menos para acceder a la facilidad de pago.

¿Por qué se realizó esta modificación?

La propia RND señala que la medida responde al contexto de crisis económica que atraviesa Bolivia y busca:

  • Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Promover la continuidad de las actividades económicas.
  • Mejorar el acceso de los contribuyentes a los planes de pago.
  • Asegurar la recuperación gradual de las deudas fiscales por parte de la Administración Tributaria.

Aspectos que no cambiaron

La RND 102600000020 no modifica:

  • El plazo máximo de hasta 30 meses para las facilidades de pago.
  • Los requisitos generales para la solicitud.
  • Las restricciones sobre determinados impuestos.
  • El procedimiento de autorización.
  • Las causales de incumplimiento.
  • Los efectos de la facilidad de pago.

Por lo tanto, el cambio principal se concentra en la reducción de los porcentajes exigidos para el pago inicial y las garantías.

Conclusión

La RND N.º 102600000020 representa una medida favorable para los contribuyentes, especialmente para aquellos que mantienen deudas tributarias de montos elevados. Al reducirse al 5% tanto el pago inicial como las garantías exigidas, se disminuye significativamente la carga financiera necesaria para acceder a una Facilidad de Pago, permitiendo regularizar obligaciones tributarias con mayor facilidad y menor impacto sobre la liquidez de las empresas y personas naturales.

¿Necesita apoyo para gestionar una Facilidad de Pago o regularizar sus obligaciones tributarias? En CONAC SRL contamos con especialistas en asesoría tributaria que pueden acompañarlo en todo el proceso, desde la evaluación de su deuda hasta la presentación y seguimiento de su solicitud ante el SIN.

Prórroga Tributaria en Bolivia 2026: El SIN amplía el plazo para Facilidades de Pago

El Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000018, mediante la cual se establece una prórroga extraordinaria para el pago de cuotas correspondientes a los planes de Facilidades de Pago.

¿Qué dispone la nueva resolución?

La resolución señala que el vencimiento de las cuotas mensuales correspondientes a mayo de 2026, originalmente previsto para el 29 de mayo de 2026, fue ampliado hasta el:

📅 Nueva fecha límite:

30 de junio de 2026

Esta medida beneficia a los contribuyentes que cuentan con planes de Facilidades de Pago vigentes ante la Administración Tributaria boliviana.


¿Por qué se otorgó esta prórroga?

El SIN explicó que la ampliación responde a la entrada en vigencia de la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, promulgada el 27 de mayo de 2026.

Debido a esta nueva normativa, la Administración Tributaria necesita realizar adecuaciones:

  • Operativas
  • Tecnológicas
  • Informáticas

para implementar correctamente las nuevas disposiciones tributarias.


Base legal de la decisión

La resolución se sustenta principalmente en:

  • La Constitución Política del Estado
  • La Ley N.º 2492 (Código Tributario Boliviano)
  • El Reglamento para Facilidades de Pago
  • Las facultades normativas del Servicio de Impuestos Nacionales

Además, el Código Tributario autoriza a la Administración Tributaria a otorgar prórrogas debidamente fundamentadas para el pago de tributos.


¿Quiénes deben tomar en cuenta esta medida?

La prórroga aplica a:

✅ Personas Naturales
✅ Personas Juridicas

Contribuyentes con planes de Facilidades de Pago activos, especialmente aquellos cuyo vencimiento correspondía al mes de mayo de 2026.


Texto de la disposición

“Prorrogar hasta el 30 de junio de 2026, el vencimiento para el pago de Facilidades de Pago de la cuota mensual correspondiente al mes de mayo de 2026.”

Prepárate hoy para aprovechar el Alivio Tributario: Mantén actualizado tu RNC


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a los contribuyentes la importancia de mantener actualizada la información de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), especialmente ante la implementación de medidas de alivio tributario que buscan facilitar los trámites y beneficios fiscales.

Tener los datos correctos y al día no solo evita inconvenientes, sino que también permite acceder de forma más rápida y segura a los beneficios establecidos por la administración tributaria.

¿Por qué es importante actualizar el RNC?

Si realizaste cambios recientes en tu actividad económica, dirección, representante legal, teléfonos, correos electrónicos u otros datos relevantes, este es el momento ideal para actualizar tu registro.

Contar con información actualizada permitirá:

  • Realizar trámites tributarios sin contratiempos.
  • Acceder con mayor facilidad a los beneficios del Alivio Tributario.
  • Mantener la información empresarial organizada y vigente.
  • Evitar observaciones o retrasos en procesos tributarios.

¿Cómo actualizar tu información?

El proceso puede realizarse de manera sencilla mediante el sistema SIAT en línea. Dentro de la plataforma podrás acceder a la opción de:

  • Modificación de Datos del Contribuyente
  • Suspensión de Actividades Económicas
  • Actualización de sectores y actividades
  • Registro de domicilios y representantes

Opciones para completar el trámite

Los contribuyentes pueden realizar la actualización de dos formas:

1. Mediante el SIAT en línea

Ingresando al sistema digital del SIN para actualizar los datos desde cualquier lugar con acceso a internet.

2. De forma presencial

En caso de requerir apoyo o completar documentación adicional, también es posible acudir a la oficina del SIN correspondiente a tu jurisdicción.

Beneficios de tener tus datos al día

Mantener el RNC actualizado te ayuda a:

  • Estar preparado para nuevas disposiciones tributarias.
  • Acceder rápidamente a programas de regularización y alivio fiscal.
  • Evitar observaciones administrativas.
  • Mejorar la gestión tributaria de tu negocio o emprendimiento.

Recomendación final

La actualización de datos es una tarea sencilla que puede evitar muchos inconvenientes futuros. Aprovecha las herramientas digitales disponibles y verifica que toda tu información tributaria esté correcta y vigente.

Estar preparado hoy puede marcar la diferencia mañana.

Recordatorio Tributario – 29 de Mayo de 2026

Las empresas y contribuyentes en Bolivia deben tomar previsiones antes del vencimiento de importantes obligaciones tributarias y financieras correspondientes al viernes 29 de mayo de 2026.


Obligaciones que vencen el 29 de mayo de 2026

✅ Envío digital de Estados Financieros mediante SIAT

Las empresas obligadas deben realizar el envío digital de sus Estados Financieros a través del sistema SIAT, conforme a la normativa vigente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

✅ Presentación de documentación de Bancarización

Corresponde la presentación de la documentación relacionada con operaciones de bancarización correspondientes al período marzo 2026.

✅ Pago de Facilidades de Pago (FAP)

Los contribuyentes que cuentan con Facilidades de Pago deben verificar la regularización de sus cuotas pendientes correspondientes al período mayo 2026.


Estados Financieros digitales mediante SIAT

Según la RND 10260000014, la presentación de Estados Financieros y documentación complementaria debe realizarse exclusivamente de manera digital mediante el sistema SIAT y el formulario 605.

La presentación incluye:

  • Balance General
  • Estado de Resultados
  • Inversiones Valoradas
  • Notas a los Estados Financieros
  • Estudios de Precios de Transferencia
  • Formularios relacionados como el F-601

Además, las empresas con mayores ingresos deberán adjuntar documentación firmada en formato PDF, incluyendo:

  • Dictámenes de Auditoría Externa
  • Informes tributarios complementarios

Bancarización y control tributario

La presentación de documentación de Bancarización respalda operaciones económicas y movimientos financieros superiores a los montos establecidos por la normativa vigente.

Importancia del cumplimiento

El cumplimiento oportuno permite:

  • Evitar observaciones tributarias
  • Reducir riesgos de multas
  • Prevenir contingencias fiscales
  • Mantener respaldo documental adecuado

Facilidades de Pago (FAP)

Los contribuyentes que cuentan con Facilidades de Pago deben verificar la regularización de sus cuotas pendientes antes del vencimiento.

El incumplimiento puede generar:

  • Sanciones tributarias
  • Cobro de intereses
  • Pérdida de beneficios otorgados por la Administración Tributaria

Recomendaciones importantes

✔ No esperar hasta el último momento

Realizar el envío mediante SIAT con anticipación para evitar inconvenientes técnicos.

✔ Verificar documentos PDF

Confirmar que todos los archivos estén correctamente firmados y actualizados.

✔ Revisar obligaciones pendientes

Consultar el estado de obligaciones dentro de la Oficina Virtual del SIN.

✔ Mantener respaldos digitales

Guardar copias digitales de toda la documentación presentada.

✔ Cumplir dentro del plazo

El cumplimiento oportuno evita sanciones, multas y contingencias tributarias.


Modernización tributaria en Bolivia

La digitalización de estos procesos forma parte de la modernización tributaria impulsada por el SIN, buscando mayor control, trazabilidad y simplificación administrativa para los contribuyentes.


CONAC S.R.L.

Soluciones contables y tributarias

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