RND N.º 102600000025: El SIN incorpora un nuevo procedimiento para la anulación de Documentos Fiscales en Línea fuera de plazo

La Administración Tributaria continúa fortaleciendo el Sistema de Facturación en Línea mediante la emisión de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000025, publicada el 13 de julio de 2026, que modifica la RND N.º 102100000011 e incorpora un procedimiento específico para solicitar la anulación de Documentos Fiscales en Línea cuando el plazo ordinario ya ha vencido.

Esta modificación responde a una problemática recurrente para muchos contribuyentes: la detección de errores de facturación una vez vencido el plazo permitido para efectuar la anulación directamente desde el Sistema de Facturación.

¿Qué ocurría antes?

Hasta la emisión de esta nueva Resolución, los Documentos Fiscales emitidos en modalidad en línea únicamente podían ser anulados hasta el día nueve (9) del mes siguiente a su emisión, siempre que la operación registrada no se hubiera realizado a través de la opción habilitada en la página web del SIAT o del Sistema de Facturación (SF) con el motivo de anulación correspondiente.

Cuando el error era detectado después de ese plazo, no existía un procedimiento administrativo que permitiera solicitar la anulación, aun cuando el documento hubiese sido emitido por un error evidente, como por ejemplo:

  • Facturación duplicada.
  • Errores operativos.
  • Fallas del sistema.
  • Emisión de una factura que no correspondía a una operación real.

Esta situación generaba contingencias tributarias y obligaba a mantener documentos fiscales válidos que no reflejaban la realidad económica de las operaciones.

¿Qué cambia con la RND N.º 102600000025?

La principal innovación consiste en la incorporación de un Procedimiento de Ajuste y Control para la anulación de Documentos Fiscales en modalidad en línea fuera del plazo ordinario.

Ahora, cuando un contribuyente detecte un error después del vencimiento del plazo de anulación, podrá presentar una solicitud formal para que la Administración Tributaria evalúe el caso y determine si corresponde autorizar la anulación del Documento Fiscal.

No obstante, la RND introduce una diferencia muy importante: el procedimiento varía dependiendo de si la Declaración Jurada (DDJJ) del período fiscal ya fue presentada o no.

Procedimiento 1: Cuando la DDJJ NO fue presentada

Este procedimiento aplica cuando el contribuyente detecta el error antes de presentar la Declaración Jurada correspondiente al período en el que fue emitido el Documento Fiscal. Al no existir todavía una obligación tributaria consolidada, la RND prevé un trámite más ágil y simplificado.

¿Cómo se realiza?

  • El contribuyente presenta la solicitud de anulación en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.
  • El servidor público verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la RND.
  • Si la documentación es suficiente y cumple las condiciones exigidas, la atención puede efectuarse el mismo día, evitando un procedimiento administrativo más complejo.

Procedimiento 2: Cuando la DDJJ YA fue presentada

Cuando el error es identificado después de presentada la Declaración Jurada, el Documento Fiscal ya forma parte de la información tributaria declarada ante el SIN. Por ello, la RND establece un procedimiento con mayores controles administrativos y documentales.

¿Cómo se realiza?

En este supuesto, el contribuyente deberá presentar una solicitud formal dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO, acompañando la documentación necesaria para demostrar que el Documento Fiscal fue emitido por error y que corresponde su anulación.

Entre la documentación de respaldo podrán incluirse, según el caso:

  • Documentos Fiscales involucrados.
  • Registros de Compras y Ventas.
  • Reportes del Sistema de Facturación.
  • Contratos.
  • Órdenes de servicio.
  • Comprobantes de pago.
  • Correspondencia comercial.
  • Cualquier otro documento que permita acreditar el error.

Posteriormente, la Administración Tributaria efectuará una evaluación técnica de toda la información presentada y verificará su consistencia con la Declaración Jurada y los registros tributarios del contribuyente. Concluido dicho análisis, emitirá la decisión administrativa correspondiente y notificará al contribuyente mediante los mecanismos previstos por la normativ

Comparativo de los procedimientos

SIN DDJJ PRESENTADA CON DDJJ PRESENTADA
Procedimiento simplificado. Procedimiento administrativo formal.
Atención en Plataforma de Atención al Contribuyente. Solicitud formal ante Gerencia Distrital o GRACO.
Atención ágil, pudiendo resolverse el mismo día si se cumplen los requisitos. Requiere evaluación técnica y revisión documental.
Menor documentación de respaldo. Mayor documentación para acreditar el error.
No existe información tributaria consolidada. La DDJJ ya fue presentada y forma parte de la evaluación.
Corrección previa a la consolidación del período fiscal. Puede implicar regularizaciones posteriores derivadas de la decisión del SIN.

¿Cómo funciona el procedimiento?

De manera general, la RND establece las siguientes etapas:

1. Identificación del error

El contribuyente detecta que el Documento Fiscal fue emitido incorrectamente y que el plazo ordinario de anulación ya venció.

2. Presentación de la solicitud

Se presenta una nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO, acompañada de toda la documentación de respaldo.

3. Evaluación por parte del SIN

La Administración Tributaria revisará la documentación y verificará si corresponde autorizar la anulación.

4. Notificación

La decisión será comunicada mediante Buzón Tributario, en un plazo maximo de 6 meses.

5. Ajuste del Documento Fiscal

Si la solicitud es aceptada, el SIN autorizará la anulación y se efectuarán las regularizaciones que correspondan.

¿Qué documentación puede respaldar la solicitud?

Cada caso será evaluado de manera individual; sin embargo, resulta recomendable adjuntar toda la documentación que permita demostrar objetivamente el error, entre ella:

  • Copia del Documento Fiscal cuya anulación se solicita.
  • Documento Fiscal correcto (cuando exista).
  • Registro de Compras y Ventas.
  • Reportes del Sistema de Facturación.
  • Contratos, órdenes de servicio u otra documentación comercial.
  • Cualquier otro documento que demuestre la inexistencia o duplicidad de la operación.

Mientras mayor sea el respaldo documental, mayores serán los elementos con los que contará la Administración Tributaria para emitir su decisión.

La anulación no impide futuras fiscalizaciones

Uno de los aspectos más importantes de la modificación es que la aceptación de una solicitud de anulación no limita las facultades de control del SIN.

Esto significa que, aun cuando la Administración Tributaria autorice la anulación del documento fiscal, podrá posteriormente realizar:

  • Procesos de control.
  • Verificaciones.
  • Fiscalizaciones.
  • Investigaciones tributarias relacionadas con la operación.

Por ello, resulta fundamental que toda solicitud esté debidamente respaldada con documentación suficiente que demuestre que la operación efectivamente no se realizó.

Disposición transitoria

La Resolución también incorpora una disposición transitoria de especial interés. Las solicitudes de anulación correspondientes a documentos fiscales emitidos antes de la entrada en vigencia de la RND N.º 102600000025 podrán acogerse a este nuevo procedimiento hasta el 30 de noviembre de 2026.

Esta medida brinda una oportunidad para que los contribuyentes regularicen situaciones pendientes relacionadas con facturas cuya anulación no pudo realizarse dentro del plazo originalmente previsto.

Beneficios de la nueva normativa

La incorporación de este procedimiento representa una mejora importante para los contribuyentes porque:

  • Establece un mecanismo formal para corregir errores detectados fuera del plazo ordinario.
  • Reduce contingencias tributarias derivadas de errores materiales.
  • Fortalece la seguridad jurídica de las operaciones.
  • Permite que la información tributaria refleje con mayor precisión la realidad económica.
  • Promueve un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Recomendaciones para las empresas

Ante la entrada en vigencia de esta Resolución recomendamos:

  • Implementar controles internos para detectar oportunamente errores de facturación.
  • Revisar periódicamente el Registro de Compras y Ventas.
  • Conservar toda la documentación comercial que respalde las operaciones.
  • Analizar, antes de presentar la solicitud, si la DDJJ del período ya fue presentada, ya que ello determinará el procedimiento aplicable.
  • Elaborar solicitudes técnicamente fundamentadas y con respaldo documental suficiente.

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El SIN prorroga nuevamente el plazo para el pago de Facilidades de Pago: conozca hasta cuándo podrá cumplir con sus cuotas

Nueva prórroga para contribuyentes con Facilidades de Pago

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000024, de fecha 9 de julio de 2026, mediante la cual amplía nuevamente el plazo para el pago de las cuotas correspondientes a las Facilidades de Pago.

Esta medida beneficia a los contribuyentes que mantienen planes de pago vigentes, otorgándoles más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias sin incurrir en incumplimientos por el vencimiento de las cuotas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026.

¿Qué establece la nueva RND?

La principal disposición de la norma consiste en prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 el vencimiento para el pago de las cuotas mensuales correspondientes a mayo y junio de 2026 de las Facilidades de Pago otorgadas por la Administración Tributaria.

En consecuencia, los contribuyentes comprendidos en esta disposición podrán efectuar ambos pagos hasta la nueva fecha establecida por el SIN.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

De acuerdo con la Resolución, la medida responde a los procesos de mantenimiento, actualización y mejora de los sistemas informáticos institucionales, los cuales requieren adecuaciones técnicas en el aplicativo utilizado para la administración de las Facilidades de Pago.

Con esta decisión, el SIN busca garantizar el correcto funcionamiento de sus plataformas antes de exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con estos planes de pago.

No es la primera prórroga

La presente Resolución constituye una continuidad de las medidas adoptadas por la Administración Tributaria durante las últimas semanas.

Anteriormente:

  • La RND N.º 102600000018 prorrogó el vencimiento de la cuota correspondiente al mes de mayo hasta el 30 de junio de 2026.
  • Posteriormente, la RND N.º 102600000023 amplió el plazo para las cuotas de mayo y junio hasta el 10 de julio de 2026.

Ahora, mediante la RND N.º 102600000024, el nuevo vencimiento queda establecido para el 31 de julio de 2026.

Atención para quienes cuentan con Garantía a Primer Requerimiento

La Resolución también establece una obligación importante para determinados contribuyentes.

Aquellos que tengan una Facilidad de Pago constituida con Garantía a Primer Requerimiento y cuya última cuota estuviera programada para los meses de mayo o junio de 2026, deberán renovar la vigencia de dicha garantía.

Esta renovación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, evitando así posibles incumplimientos que puedan afectar la continuidad del beneficio otorgado.

¿A quiénes beneficia esta medida?

La prórroga alcanza principalmente a:

  • Empresas con Facilidades de Pago vigentes ante el SIN.
  • Personas naturales con planes de pago autorizados.
  • Contribuyentes que debían cancelar las cuotas correspondientes a mayo y junio de 2026.
  • Contribuyentes que mantienen Facilidades de Pago respaldadas con Garantía a Primer Requerimiento.

Recomendaciones para los contribuyentes

Si usted cuenta con una Facilidad de Pago vigente, es recomendable:

  • Verificar el cronograma actualizado de sus cuotas.
  • Aprovechar la prórroga para regularizar los pagos antes del 31 de julio de 2026.
  • Revisar si su plan de pagos cuenta con Garantía a Primer Requerimiento y, de ser así, gestionar oportunamente su renovación.
  • Mantener un seguimiento permanente de las disposiciones emitidas por el SIN para evitar contingencias tributarias.

¿Necesita asesoramiento sobre sus Facilidades de Pago?

En CONAC SRL brindamos asesoramiento especializado en materia tributaria para empresas y contribuyentes. Nuestro equipo puede ayudarle a revisar su plan de pagos, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el SIN y acompañarlo en la gestión de sus obligaciones tributarias.

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SIN prorroga hasta el 10 de julio de 2026 el pago de las cuotas de Facilidades de Pago

¿Qué establece la nueva RND?

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000023, mediante la cual prorroga hasta el 10 de julio de 2026 el vencimiento para el pago de las cuotas mensuales de las Facilidades de Pago correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

La Administración Tributaria fundamentó esta decisión debido a que los bloqueos de carreteras y los paros del sector transporte registrados en distintas regiones del país afectaron el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, productivas y de servicios, dificultando que muchos contribuyentes puedan cumplir oportunamente con el pago de sus cuotas.

¿A quién beneficia?

La medida beneficia a los contribuyentes que cuentan con Facilidades de Pago vigentes, permitiéndoles cancelar las cuotas correspondientes a mayo y junio de 2026 hasta el 10 de julio de 2026, sin perder el beneficio por vencimiento del plazo original.

Importante para quienes tienen Garantía a Primer Requerimiento

Los contribuyentes cuyas Facilidades de Pago fueron constituidas con Garantía a Primer Requerimiento y cuya última cuota programada corresponde a junio de 2026, deberán renovar la vigencia de dicha garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución.

Recomendación

Si tu empresa o cliente mantiene una Facilidad de Pago con el SIN, es recomendable verificar el cronograma de cuotas y aprovechar esta prórroga, evitando incumplimientos y la pérdida de los beneficios otorgados por el plan de pagos. Asimismo, quienes tengan garantías vigentes deben revisar oportunamente su renovación.

El SIN flexibiliza las Facilidades de Pago: conozca la modificación introducida por la RND N.º 102600000022

Una medida que brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes

El 29 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000022, mediante la cual modifica el Reglamento para Facilidades de Pago contenido en la RND N.º 102500000019.

Esta actualización incorpora una alternativa que puede beneficiar a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y cuentan con fondos retenidos como medida coactiva, permitiéndoles utilizar dichos recursos para acceder a una Facilidad de Pago.

¿Qué cambia con la nueva RND?

La modificación incorpora un nuevo Parágrafo III al Artículo 6 del Reglamento para Facilidades de Pago, estableciendo que los contribuyentes que tengan una Retención de Fondos podrán solicitar que esos montos sean utilizados para cubrir:

  • El Pago Inicial de la Facilidad de Pago.
  • La Garantía en Efectivo, cuando corresponda.
  • O ambos conceptos, según el caso.

Esta medida representa una alternativa para quienes ya tienen recursos inmovilizados por la Administración Tributaria y desean regularizar su situación fiscal.

¿Cómo puede acceder el contribuyente a este beneficio?

Para hacer uso de esta opción, el contribuyente deberá presentar una nota dirigida a la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO correspondiente a su jurisdicción, solicitando que los fondos retenidos sean aplicados al Pago Inicial y/o a la Garantía de la Facilidad de Pago.

Posteriormente, la Administración Tributaria deberá analizar la solicitud y emitir una respuesta.

Plazos establecidos por la Administración Tributaria

La nueva normativa también incorpora plazos específicos para brindar mayor agilidad al procedimiento.

Si la solicitud es aceptada

La Gerencia correspondiente deberá:

  • Resolver la solicitud en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
  • Solicitar al contribuyente el número de la Facilidad de Pago obtenida mediante la Oficina Virtual Tributaria.
  • Realizar la imputación del Pago Inicial y/o de la Garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Si la solicitud es rechazada

La Administración Tributaria deberá emitir una respuesta debidamente fundamentada, explicando las razones por las cuales no corresponde aplicar los fondos retenidos.

¿Por qué se realizó esta modificación?

En los considerandos de la Resolución, el SIN señala que esta modificación responde al contexto de la crisis económica que atraviesa Bolivia, la cual ha afectado la capacidad de muchos contribuyentes para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, la medida busca fortalecer los principios de:

  • Razonabilidad.
  • Proporcionalidad.
  • Fomento al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Con ello, la Administración Tributaria procura facilitar la regularización de las deudas tributarias sin generar mayores cargas financieras para los contribuyentes.

¿Qué beneficios puede representar esta medida?

La incorporación de esta alternativa puede generar importantes ventajas para quienes ya tienen recursos retenidos por el SIN, entre ellas:

  • Evitar conseguir nuevos recursos para cubrir el Pago Inicial.
  • Aprovechar fondos que ya se encuentran inmovilizados.
  • Agilizar la regularización de obligaciones tributarias.
  • Facilitar el acceso a un plan de pagos autorizado por la Administración Tributaria.

No obstante, es importante recordar que esta aplicación no es automática. El contribuyente debe presentar la solicitud correspondiente y esperar la aprobación expresa de la Administración Tributaria.

Conclusión

La RND N.º 102600000022 introduce una modificación puntual, pero de gran utilidad para los contribuyentes que enfrentan procesos coactivos con retención de fondos. Al permitir que dichos recursos sean utilizados como Pago Inicial o Garantía dentro de una Facilidad de Pago, se brinda una alternativa que puede contribuir a regularizar obligaciones tributarias de manera más eficiente.

Cada caso debe ser evaluado individualmente para verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar la conveniencia de acogerse a este procedimiento.

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Nueva RND sobre Consultas Tributarias: ¿Cómo obtener una respuesta vinculante del SIN?

El SIN moderniza el procedimiento de consultas tributarias

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102600000021, publicada el 10 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció un nuevo procedimiento para la presentación, admisión y respuesta de las consultas tributarias formuladas por los contribuyentes.

La norma busca simplificar el trámite, fortalecer la seguridad jurídica y garantizar una atención más uniforme y oportuna a las consultas relacionadas con la aplicación de la normativa tributaria.

¿Qué es una consulta tributaria?

La consulta tributaria es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica puede solicitar al SIN un pronunciamiento oficial sobre la aplicación o alcance de una norma tributaria cuando exista una situación concreta que genere dudas interpretativas.

La respuesta emitida por la Administración Tributaria puede tener efecto vinculante, es decir, obligar al propio SIN respecto al caso consultado, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas por la normativa.

¿Cuándo procede una consulta tributaria?

La consulta debe referirse a un hecho, acto u operación concreta y real, relacionada con una disposición tributaria cuya interpretación resulte:

Confusa

La RND define como confusa aquella situación en la que existe falta de claridad en la norma o vacíos normativos que dificultan su aplicación.

Controvertible

Se considera controvertible cuando existen dos normas de igual jerarquía que regulan un mismo aspecto tributario con criterios contradictorios o incoherentes.

Requisitos para presentar una consulta tributaria

La solicitud debe presentarse por escrito y contener, entre otros, los siguientes elementos:

  • Estar dirigida al Presidente Ejecutivo del SIN.
  • Identificación del consultante.
  • Acreditación de la representación legal o poder correspondiente.
  • Manifestación de interés personal y directo.
  • Descripción detallada del hecho, acto u operación objeto de consulta.
  • Identificación expresa de la norma cuya aplicación se consulta.
  • Fundamentación de por qué el tema es confuso o controvertible.
  • Opinión fundada del contribuyente respecto a la interpretación que considera correcta.
  • Firma del consultante o representante autorizado.

Asimismo, de manera opcional, el contribuyente podrá autorizar al SIN la publicación de la respuesta en su página web.

¿Dónde se presenta la consulta?

La consulta podrá presentarse ante:

  • La Oficina Nacional del SIN.
  • Una Gerencia GRACO.
  • Una Gerencia Distrital.
  • Una Agencia Tributaria de la jurisdicción correspondiente.

En caso de presentarse en oficinas descentralizadas, estas deberán remitir la documentación a Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días hábiles siguientes.

Procedimiento de admisión

Una vez recibida la consulta, la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Posibles resultados

Admisión

  • Si la consulta cumple los requisitos, se emitirá un Auto de Admisión.

Observación

  • Si existen errores u omisiones, se emitirá un Auto de Observación.
  • El consultante tendrá diez días para subsanar las observaciones.

Rechazo

  • Si las observaciones no son corregidas dentro del plazo establecido, se emitirá un Auto de Rechazo.

Un aspecto importante es que si la Administración Tributaria no se pronuncia sobre la admisión dentro del plazo legal, la consulta se considerará admitida automáticamente.

¿Cuánto tarda el SIN en responder?

La respuesta será emitida mediante Resolución Administrativa firmada por el Presidente Ejecutivo del SIN.

El plazo para emitir dicha resolución es de:

  • 30 días hábiles desde la admisión de la consulta.
  • Prorrogable por otros 30 días mediante Auto Motivado.

La falta de respuesta dentro del plazo no implica que el SIN acepte automáticamente el criterio planteado por el contribuyente.

Alcance del efecto vinculante

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva RND es la precisión sobre el alcance de la respuesta emitida.

La respuesta será vinculante únicamente:

  • Para el contribuyente que formuló la consulta.
  • Respecto al caso concreto consultado.
  • Mientras no cambien las circunstancias expuestas.
  • Mientras no exista modificación normativa o jurisprudencial.

Por tanto, una respuesta favorable no puede extenderse automáticamente a otros contribuyentes o situaciones similares.

Consultas institucionales

La norma también regula las consultas formuladas por:

  • Colegios profesionales.
  • Cámaras empresariales.
  • Organizaciones gremiales.
  • Organizaciones patronales.
  • Entidades sindicales.

En estos casos, las respuestas emitidas por el SIN tendrán únicamente carácter orientador e informativo y no producirán efecto vinculante.

¿Qué cambia respecto a la normativa anterior?

La RND Nº 102600000021 abroga la RND Nº 101700000019 de 2017 y establece reglas más claras sobre:

  • Los requisitos de admisibilidad.
  • Los conceptos de «confuso» y «controvertible».
  • Los plazos de respuesta.
  • El alcance del efecto vinculante.
  • El tratamiento de consultas institucionales.
  • Los mecanismos de notificación mediante el Buzón Tributario.

Conclusión

La nueva RND sobre consultas tributarias constituye una herramienta importante para que los contribuyentes obtengan mayor certeza jurídica frente a situaciones complejas o ambiguas de la normativa tributaria. Su adecuada utilización puede reducir riesgos fiscales, evitar contingencias futuras y proporcionar respaldo formal respecto a la interpretación de determinadas disposiciones tributarias.

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Facilidades de Pago del SIN: ¿Qué cambió con la RND 102600000020?

El SIN flexibiliza el acceso a las Facilidades de Pago

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000020, vigente desde el 8 de junio de 2026, introduciendo importantes modificaciones al Reglamento para Facilidades de Pago aprobado mediante la RND N.º 102500000019.

 

El objetivo de esta actualización es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, reduciendo los porcentajes exigidos para el pago inicial y la constitución de garantías.

¿Qué establecía la RND 102500000019?

La norma vigente desde mayo de 2025 establecía porcentajes variables de pago inicial y garantías según el monto de la deuda tributaria o multa:

Pago inicial

  • Hasta Bs 100.000: 5%
  • Más de Bs 100.000 hasta Bs 500.000: 7,5%
  • Más de Bs 500.000 hasta Bs 1.000.000: 10%
  • Más de Bs 1.000.000: 15%

Garantías (efectivo, valores fiscales o a primer requerimiento)

  • Hasta Bs 100.000: 5%
  • Más de Bs 100.000 hasta Bs 500.000: 10%
  • Más de Bs 500.000 hasta Bs 1.000.000: 15%
  • Más de Bs 1.000.000: 20%

Esto implicaba que los contribuyentes con deudas elevadas debían desembolsar montos significativos para acceder a una facilidad de pago.

¿Qué cambia con la RND 102600000020?

La nueva resolución simplifica completamente el esquema anterior.

Nuevo porcentaje de pago inicial

Ahora, independientemente del monto de la deuda tributaria o multa, el pago inicial será únicamente del 5%.

Nuevos porcentajes de garantía

También se fija un porcentaje único del 5% para:

  • Garantía en efectivo.
  • Garantía en valores fiscales.
  • Garantía a primer requerimiento.

Es decir, desaparece la escala progresiva que llegaba hasta el 20% para deudas mayores a Bs 1.000.000.

Ejemplo práctico

Supongamos una deuda tributaria de Bs 1.500.000.

Régimen anterior (RND 102500000019)

  • Pago inicial: 15% = Bs 225.000
  • Garantía: 20% = Bs 300.000
  • Total requerido inicialmente: Bs 525.000

Régimen actual (RND 102600000020)

  • Pago inicial: 5% = Bs 75.000
  • Garantía: 5% = Bs 75.000
  • Total requerido inicialmente: Bs 150.000

Diferencia

El contribuyente necesitará Bs 375.000 menos para acceder a la facilidad de pago.

¿Por qué se realizó esta modificación?

La propia RND señala que la medida responde al contexto de crisis económica que atraviesa Bolivia y busca:

  • Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Promover la continuidad de las actividades económicas.
  • Mejorar el acceso de los contribuyentes a los planes de pago.
  • Asegurar la recuperación gradual de las deudas fiscales por parte de la Administración Tributaria.

Aspectos que no cambiaron

La RND 102600000020 no modifica:

  • El plazo máximo de hasta 30 meses para las facilidades de pago.
  • Los requisitos generales para la solicitud.
  • Las restricciones sobre determinados impuestos.
  • El procedimiento de autorización.
  • Las causales de incumplimiento.
  • Los efectos de la facilidad de pago.

Por lo tanto, el cambio principal se concentra en la reducción de los porcentajes exigidos para el pago inicial y las garantías.

Conclusión

La RND N.º 102600000020 representa una medida favorable para los contribuyentes, especialmente para aquellos que mantienen deudas tributarias de montos elevados. Al reducirse al 5% tanto el pago inicial como las garantías exigidas, se disminuye significativamente la carga financiera necesaria para acceder a una Facilidad de Pago, permitiendo regularizar obligaciones tributarias con mayor facilidad y menor impacto sobre la liquidez de las empresas y personas naturales.

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RND N.º 102600000019 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO: Todo lo que debes saber sobre su reglamentación y beneficios

El SIN reglamenta la aplicación de la Ley 1733

Con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias y contribuir a la recuperación económica de los contribuyentes, se promulgó la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, de fecha 27 de mayo de 2026.

Posteriormente, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000019, de 2 de junio de 2026, que reglamenta la aplicación de la Ley y establece los procedimientos, requisitos, modalidades y condiciones para acceder a los beneficios de condonación y regularización tributaria.

Esta reglamentación permite a los contribuyentes conocer con precisión quiénes pueden beneficiarse, cuáles son las deudas alcanzadas y cómo realizar los trámites correspondientes mediante la Oficina Virtual Tributaria.

Resumen de los beneficios

Beneficio Alcance
Condonación Deudas anteriores a enero de 2018 con tributo omitido acumulado menor a Bs 10 millones y deudas de la gestión 2020
Pago al contado Condonación del 50% del mantenimiento de valor, más intereses y multas
Facilidades de pago Hasta 36 cuotas mensuales
Planes incumplidos Pueden acogerse nuevamente al beneficio
Tramitación 100% digital mediante Oficina Virtual Tributaria
Vigencia 120 días para acogerse a la regularización

¿Por qué surge este alivio tributario?

La Ley 1733 responde a una coyuntura económica que ha afectado la liquidez de empresas y contribuyentes, generando dificultades para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Frente a esta situación, el Estado implementa medidas excepcionales destinadas a incentivar la regularización voluntaria de deudas tributarias y promover la reactivación económica.

Beneficios principales de la Ley 1733

1. Condonación extraordinaria de deudas tributarias

La condonación alcanza a:

✅ Deudas tributarias, intereses, multas y sanciones correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018, cuando el tributo omitido acumulado sea menor a Bs 10.000.000.

✅ Deudas tributarias y sanciones correspondientes a la gestión 2020, independientemente del monto adeudado.

Un aspecto importante: la condonación es automática

La RND establece que el Servicio de Impuestos Nacionales procesará la condonación de manera automática a través de sus sistemas informáticos.

Esto significa que los contribuyentes beneficiados no necesitan presentar una solicitud especial para acceder a este beneficio, debiendo únicamente verificar sus comunicaciones y notificaciones tributarias.

Posteriormente, podrán obtener el correspondiente Auto de Conclusión por Condonación mediante su Buzón Tributario.

Beneficia incluso a procesos en curso

La condonación puede alcanzar deudas que se encuentren:

  • En fiscalización.
  • En determinación de oficio.
  • En impugnación administrativa.
  • En procesos judiciales tributarios.
  • En ejecución tributaria.
  • En cobranza coactiva.
  • Con facilidades de pago vigentes o incumplidas.

Esta amplitud convierte a la Ley 1733 en uno de los programas de alivio tributario más extensos de los últimos años.

2. Regularización Tributaria

La regularización está dirigida a obligaciones tributarias correspondientes a las gestiones:

  • 2018
  • 2019
  • 2021
  • 2022
  • 2023
  • 2024
  • 2025

Asimismo, incluye deudas anteriores cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o superior a Bs 10.000.000.

Modalidades para regularizar deudas

Pago al contado

Los contribuyentes que opten por cancelar su deuda en un solo pago podrán acceder a importantes beneficios:

✔ Pago del tributo omitido actualizado.

✔ Condonación del 50% del mantenimiento de valor.

✔ Condonación total de intereses.

✔ Condonación total de multas por omisión de pago.

✔ Condonación total de multas por incumplimiento de deberes formales.

✔ Condonación de multas vinculadas a la defraudación tributaria derivada del tributo regularizado.

Facilidades de pago

La Ley permite regularizar deudas mediante planes de pago de hasta 36 cuotas mensuales.

Entre las principales ventajas se destacan:

  • Reprogramación de planes vigentes.
  • Inclusión de planes incumplidos.
  • Acceso completamente digital.
  • Posibilidad de ajustar la cantidad de cuotas según la capacidad financiera del contribuyente.

Declaraciones juradas pendientes y rectificatorias

La reglamentación permite que los contribuyentes presenten declaraciones juradas omitidas o rectificatorias a favor del Fisco dentro de la vigencia del programa de alivio tributario.

Esta disposición representa una oportunidad importante para regularizar obligaciones pendientes y acceder a la reducción de intereses y sanciones previstas en la Ley.

Trámites completamente digitales

La RND prioriza la atención digital mediante la Oficina Virtual Tributaria.

A través de la opción «Mi Situación Tributaria», el contribuyente podrá:

  • Identificar deudas alcanzadas por la Ley.
  • Verificar beneficios aplicables.
  • Generar documentos de pago.
  • Solicitar facilidades de pago.
  • Reprogramar planes vigentes.
  • Realizar seguimiento a sus trámites.

¿Qué sucede con las medidas coactivas?

Cuando la deuda es regularizada mediante pago al contado, el SIN podrá emitir los actos necesarios para el levantamiento de medidas coactivas aplicadas al contribuyente.

En caso de acogerse a facilidades de pago, determinadas medidas podrán mantenerse hasta el cumplimiento del plan autorizado, aunque la norma prevé el levantamiento de algunas restricciones específicas.

Casos en etapa de impugnación

Los contribuyentes que mantengan recursos administrativos o procesos judiciales tributarios también pueden acogerse a los beneficios de la Ley.

Sin embargo, para acceder a la Regularización Tributaria deberán presentar el desistimiento correspondiente respecto de la deuda que desean regularizar y efectuar el pago dentro de los plazos establecidos.

Aspectos importantes a considerar

Mantener actualizados los datos tributarios

El SIN recomienda verificar que las credenciales de acceso y los datos registrados en la Oficina Virtual Tributaria se encuentren actualizados para recibir oportunamente las notificaciones relacionadas con el programa.

Incumplimiento de facilidades de pago

La pérdida de cuatro cuotas continuas o discontinuas, o la existencia de saldos pendientes al vencimiento del plan, ocasionará la pérdida automática de los beneficios otorgados por la Ley.

En estos casos, la Administración Tributaria recalculará la deuda aplicando nuevamente intereses, mantenimiento de valor y sanciones previstas en la normativa vigente.

Los pagos ya realizados no generan devolución

La reglamentación establece expresamente que los contribuyentes que hubieran cumplido sus obligaciones tributarias antes de la entrada en vigencia de la Ley no podrán solicitar devolución, compensación ni acción de repetición por los importes ya pagados.

Plazo para acogerse

Los contribuyentes disponen de un plazo de 120 días para acogerse a los beneficios de regularización tributaria establecidos por la Ley 1733.

Recomendación profesional

La Ley 1733 representa una oportunidad excepcional para regularizar obligaciones tributarias con importantes reducciones en intereses y sanciones.

Antes de acogerse a cualquiera de las modalidades previstas, es recomendable realizar una evaluación técnica de la situación tributaria para identificar el beneficio aplicable y determinar la alternativa más conveniente.

En CONAC S.R.L. brindamos asesoramiento especializado para la evaluación de deudas tributarias, análisis de beneficios, simulación de escenarios de regularización y acompañamiento integral durante todo el proceso de acogimiento al Alivio Tributario.

Prórroga Tributaria en Bolivia 2026: El SIN amplía el plazo para Facilidades de Pago

El Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000018, mediante la cual se establece una prórroga extraordinaria para el pago de cuotas correspondientes a los planes de Facilidades de Pago.

¿Qué dispone la nueva resolución?

La resolución señala que el vencimiento de las cuotas mensuales correspondientes a mayo de 2026, originalmente previsto para el 29 de mayo de 2026, fue ampliado hasta el:

📅 Nueva fecha límite:

30 de junio de 2026

Esta medida beneficia a los contribuyentes que cuentan con planes de Facilidades de Pago vigentes ante la Administración Tributaria boliviana.


¿Por qué se otorgó esta prórroga?

El SIN explicó que la ampliación responde a la entrada en vigencia de la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, promulgada el 27 de mayo de 2026.

Debido a esta nueva normativa, la Administración Tributaria necesita realizar adecuaciones:

  • Operativas
  • Tecnológicas
  • Informáticas

para implementar correctamente las nuevas disposiciones tributarias.


Base legal de la decisión

La resolución se sustenta principalmente en:

  • La Constitución Política del Estado
  • La Ley N.º 2492 (Código Tributario Boliviano)
  • El Reglamento para Facilidades de Pago
  • Las facultades normativas del Servicio de Impuestos Nacionales

Además, el Código Tributario autoriza a la Administración Tributaria a otorgar prórrogas debidamente fundamentadas para el pago de tributos.


¿Quiénes deben tomar en cuenta esta medida?

La prórroga aplica a:

✅ Personas Naturales
✅ Personas Juridicas

Contribuyentes con planes de Facilidades de Pago activos, especialmente aquellos cuyo vencimiento correspondía al mes de mayo de 2026.


Texto de la disposición

“Prorrogar hasta el 30 de junio de 2026, el vencimiento para el pago de Facilidades de Pago de la cuota mensual correspondiente al mes de mayo de 2026.”

Prepárate hoy para aprovechar el Alivio Tributario: Mantén actualizado tu RNC


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a los contribuyentes la importancia de mantener actualizada la información de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), especialmente ante la implementación de medidas de alivio tributario que buscan facilitar los trámites y beneficios fiscales.

Tener los datos correctos y al día no solo evita inconvenientes, sino que también permite acceder de forma más rápida y segura a los beneficios establecidos por la administración tributaria.

¿Por qué es importante actualizar el RNC?

Si realizaste cambios recientes en tu actividad económica, dirección, representante legal, teléfonos, correos electrónicos u otros datos relevantes, este es el momento ideal para actualizar tu registro.

Contar con información actualizada permitirá:

  • Realizar trámites tributarios sin contratiempos.
  • Acceder con mayor facilidad a los beneficios del Alivio Tributario.
  • Mantener la información empresarial organizada y vigente.
  • Evitar observaciones o retrasos en procesos tributarios.

¿Cómo actualizar tu información?

El proceso puede realizarse de manera sencilla mediante el sistema SIAT en línea. Dentro de la plataforma podrás acceder a la opción de:

  • Modificación de Datos del Contribuyente
  • Suspensión de Actividades Económicas
  • Actualización de sectores y actividades
  • Registro de domicilios y representantes

Opciones para completar el trámite

Los contribuyentes pueden realizar la actualización de dos formas:

1. Mediante el SIAT en línea

Ingresando al sistema digital del SIN para actualizar los datos desde cualquier lugar con acceso a internet.

2. De forma presencial

En caso de requerir apoyo o completar documentación adicional, también es posible acudir a la oficina del SIN correspondiente a tu jurisdicción.

Beneficios de tener tus datos al día

Mantener el RNC actualizado te ayuda a:

  • Estar preparado para nuevas disposiciones tributarias.
  • Acceder rápidamente a programas de regularización y alivio fiscal.
  • Evitar observaciones administrativas.
  • Mejorar la gestión tributaria de tu negocio o emprendimiento.

Recomendación final

La actualización de datos es una tarea sencilla que puede evitar muchos inconvenientes futuros. Aprovecha las herramientas digitales disponibles y verifica que toda tu información tributaria esté correcta y vigente.

Estar preparado hoy puede marcar la diferencia mañana.

Recordatorio Tributario – 29 de Mayo de 2026

Las empresas y contribuyentes en Bolivia deben tomar previsiones antes del vencimiento de importantes obligaciones tributarias y financieras correspondientes al viernes 29 de mayo de 2026.


Obligaciones que vencen el 29 de mayo de 2026

✅ Envío digital de Estados Financieros mediante SIAT

Las empresas obligadas deben realizar el envío digital de sus Estados Financieros a través del sistema SIAT, conforme a la normativa vigente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

✅ Presentación de documentación de Bancarización

Corresponde la presentación de la documentación relacionada con operaciones de bancarización correspondientes al período marzo 2026.

✅ Pago de Facilidades de Pago (FAP)

Los contribuyentes que cuentan con Facilidades de Pago deben verificar la regularización de sus cuotas pendientes correspondientes al período mayo 2026.


Estados Financieros digitales mediante SIAT

Según la RND 10260000014, la presentación de Estados Financieros y documentación complementaria debe realizarse exclusivamente de manera digital mediante el sistema SIAT y el formulario 605.

La presentación incluye:

  • Balance General
  • Estado de Resultados
  • Inversiones Valoradas
  • Notas a los Estados Financieros
  • Estudios de Precios de Transferencia
  • Formularios relacionados como el F-601

Además, las empresas con mayores ingresos deberán adjuntar documentación firmada en formato PDF, incluyendo:

  • Dictámenes de Auditoría Externa
  • Informes tributarios complementarios

Bancarización y control tributario

La presentación de documentación de Bancarización respalda operaciones económicas y movimientos financieros superiores a los montos establecidos por la normativa vigente.

Importancia del cumplimiento

El cumplimiento oportuno permite:

  • Evitar observaciones tributarias
  • Reducir riesgos de multas
  • Prevenir contingencias fiscales
  • Mantener respaldo documental adecuado

Facilidades de Pago (FAP)

Los contribuyentes que cuentan con Facilidades de Pago deben verificar la regularización de sus cuotas pendientes antes del vencimiento.

El incumplimiento puede generar:

  • Sanciones tributarias
  • Cobro de intereses
  • Pérdida de beneficios otorgados por la Administración Tributaria

Recomendaciones importantes

✔ No esperar hasta el último momento

Realizar el envío mediante SIAT con anticipación para evitar inconvenientes técnicos.

✔ Verificar documentos PDF

Confirmar que todos los archivos estén correctamente firmados y actualizados.

✔ Revisar obligaciones pendientes

Consultar el estado de obligaciones dentro de la Oficina Virtual del SIN.

✔ Mantener respaldos digitales

Guardar copias digitales de toda la documentación presentada.

✔ Cumplir dentro del plazo

El cumplimiento oportuno evita sanciones, multas y contingencias tributarias.


Modernización tributaria en Bolivia

La digitalización de estos procesos forma parte de la modernización tributaria impulsada por el SIN, buscando mayor control, trazabilidad y simplificación administrativa para los contribuyentes.


CONAC S.R.L.

Soluciones contables y tributarias

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