RND N.º 102600000019 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO: Todo lo que debes saber sobre su reglamentación y beneficios
El SIN reglamenta la aplicación de la Ley 1733

Con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias y contribuir a la recuperación económica de los contribuyentes, se promulgó la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, de fecha 27 de mayo de 2026.
Posteriormente, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000019, de 2 de junio de 2026, que reglamenta la aplicación de la Ley y establece los procedimientos, requisitos, modalidades y condiciones para acceder a los beneficios de condonación y regularización tributaria.
Esta reglamentación permite a los contribuyentes conocer con precisión quiénes pueden beneficiarse, cuáles son las deudas alcanzadas y cómo realizar los trámites correspondientes mediante la Oficina Virtual Tributaria.
Resumen de los beneficios
| Beneficio | Alcance |
|---|---|
| Condonación | Deudas anteriores a enero de 2018 con tributo omitido acumulado menor a Bs 10 millones y deudas de la gestión 2020 |
| Pago al contado | Condonación del 50% del mantenimiento de valor, más intereses y multas |
| Facilidades de pago | Hasta 36 cuotas mensuales |
| Planes incumplidos | Pueden acogerse nuevamente al beneficio |
| Tramitación | 100% digital mediante Oficina Virtual Tributaria |
| Vigencia | 120 días para acogerse a la regularización |
¿Por qué surge este alivio tributario?
La Ley 1733 responde a una coyuntura económica que ha afectado la liquidez de empresas y contribuyentes, generando dificultades para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.
Frente a esta situación, el Estado implementa medidas excepcionales destinadas a incentivar la regularización voluntaria de deudas tributarias y promover la reactivación económica.
Beneficios principales de la Ley 1733
1. Condonación extraordinaria de deudas tributarias
La condonación alcanza a:
✅ Deudas tributarias, intereses, multas y sanciones correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018, cuando el tributo omitido acumulado sea menor a Bs 10.000.000.
✅ Deudas tributarias y sanciones correspondientes a la gestión 2020, independientemente del monto adeudado.
Un aspecto importante: la condonación es automática
La RND establece que el Servicio de Impuestos Nacionales procesará la condonación de manera automática a través de sus sistemas informáticos.
Esto significa que los contribuyentes beneficiados no necesitan presentar una solicitud especial para acceder a este beneficio, debiendo únicamente verificar sus comunicaciones y notificaciones tributarias.
Posteriormente, podrán obtener el correspondiente Auto de Conclusión por Condonación mediante su Buzón Tributario.
Beneficia incluso a procesos en curso
La condonación puede alcanzar deudas que se encuentren:
- En fiscalización.
- En determinación de oficio.
- En impugnación administrativa.
- En procesos judiciales tributarios.
- En ejecución tributaria.
- En cobranza coactiva.
- Con facilidades de pago vigentes o incumplidas.
Esta amplitud convierte a la Ley 1733 en uno de los programas de alivio tributario más extensos de los últimos años.
2. Regularización Tributaria
La regularización está dirigida a obligaciones tributarias correspondientes a las gestiones:
- 2018
- 2019
- 2021
- 2022
- 2023
- 2024
- 2025
Asimismo, incluye deudas anteriores cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o superior a Bs 10.000.000.
Modalidades para regularizar deudas
Pago al contado
Los contribuyentes que opten por cancelar su deuda en un solo pago podrán acceder a importantes beneficios:
✔ Pago del tributo omitido actualizado.
✔ Condonación del 50% del mantenimiento de valor.
✔ Condonación total de intereses.
✔ Condonación total de multas por omisión de pago.
✔ Condonación total de multas por incumplimiento de deberes formales.
✔ Condonación de multas vinculadas a la defraudación tributaria derivada del tributo regularizado.
Facilidades de pago
La Ley permite regularizar deudas mediante planes de pago de hasta 36 cuotas mensuales.
Entre las principales ventajas se destacan:
- Reprogramación de planes vigentes.
- Inclusión de planes incumplidos.
- Acceso completamente digital.
- Posibilidad de ajustar la cantidad de cuotas según la capacidad financiera del contribuyente.
Declaraciones juradas pendientes y rectificatorias
La reglamentación permite que los contribuyentes presenten declaraciones juradas omitidas o rectificatorias a favor del Fisco dentro de la vigencia del programa de alivio tributario.
Esta disposición representa una oportunidad importante para regularizar obligaciones pendientes y acceder a la reducción de intereses y sanciones previstas en la Ley.
Trámites completamente digitales
La RND prioriza la atención digital mediante la Oficina Virtual Tributaria.
A través de la opción «Mi Situación Tributaria», el contribuyente podrá:
- Identificar deudas alcanzadas por la Ley.
- Verificar beneficios aplicables.
- Generar documentos de pago.
- Solicitar facilidades de pago.
- Reprogramar planes vigentes.
- Realizar seguimiento a sus trámites.
¿Qué sucede con las medidas coactivas?
Cuando la deuda es regularizada mediante pago al contado, el SIN podrá emitir los actos necesarios para el levantamiento de medidas coactivas aplicadas al contribuyente.
En caso de acogerse a facilidades de pago, determinadas medidas podrán mantenerse hasta el cumplimiento del plan autorizado, aunque la norma prevé el levantamiento de algunas restricciones específicas.
Casos en etapa de impugnación
Los contribuyentes que mantengan recursos administrativos o procesos judiciales tributarios también pueden acogerse a los beneficios de la Ley.
Sin embargo, para acceder a la Regularización Tributaria deberán presentar el desistimiento correspondiente respecto de la deuda que desean regularizar y efectuar el pago dentro de los plazos establecidos.
Aspectos importantes a considerar
Mantener actualizados los datos tributarios
El SIN recomienda verificar que las credenciales de acceso y los datos registrados en la Oficina Virtual Tributaria se encuentren actualizados para recibir oportunamente las notificaciones relacionadas con el programa.
Incumplimiento de facilidades de pago
La pérdida de cuatro cuotas continuas o discontinuas, o la existencia de saldos pendientes al vencimiento del plan, ocasionará la pérdida automática de los beneficios otorgados por la Ley.
En estos casos, la Administración Tributaria recalculará la deuda aplicando nuevamente intereses, mantenimiento de valor y sanciones previstas en la normativa vigente.
Los pagos ya realizados no generan devolución
La reglamentación establece expresamente que los contribuyentes que hubieran cumplido sus obligaciones tributarias antes de la entrada en vigencia de la Ley no podrán solicitar devolución, compensación ni acción de repetición por los importes ya pagados.
Plazo para acogerse
Los contribuyentes disponen de un plazo de 120 días para acogerse a los beneficios de regularización tributaria establecidos por la Ley 1733.
Recomendación profesional
La Ley 1733 representa una oportunidad excepcional para regularizar obligaciones tributarias con importantes reducciones en intereses y sanciones.
Antes de acogerse a cualquiera de las modalidades previstas, es recomendable realizar una evaluación técnica de la situación tributaria para identificar el beneficio aplicable y determinar la alternativa más conveniente.
En CONAC S.R.L. brindamos asesoramiento especializado para la evaluación de deudas tributarias, análisis de beneficios, simulación de escenarios de regularización y acompañamiento integral durante todo el proceso de acogimiento al Alivio Tributario.



¿Qué dispone la nueva resolución?


