El SIN flexibiliza las Facilidades de Pago: conozca la modificación introducida por la RND N.º 102600000022

Una medida que brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes

El 29 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000022, mediante la cual modifica el Reglamento para Facilidades de Pago contenido en la RND N.º 102500000019.

Esta actualización incorpora una alternativa que puede beneficiar a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y cuentan con fondos retenidos como medida coactiva, permitiéndoles utilizar dichos recursos para acceder a una Facilidad de Pago.

¿Qué cambia con la nueva RND?

La modificación incorpora un nuevo Parágrafo III al Artículo 6 del Reglamento para Facilidades de Pago, estableciendo que los contribuyentes que tengan una Retención de Fondos podrán solicitar que esos montos sean utilizados para cubrir:

  • El Pago Inicial de la Facilidad de Pago.
  • La Garantía en Efectivo, cuando corresponda.
  • O ambos conceptos, según el caso.

Esta medida representa una alternativa para quienes ya tienen recursos inmovilizados por la Administración Tributaria y desean regularizar su situación fiscal.

¿Cómo puede acceder el contribuyente a este beneficio?

Para hacer uso de esta opción, el contribuyente deberá presentar una nota dirigida a la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO correspondiente a su jurisdicción, solicitando que los fondos retenidos sean aplicados al Pago Inicial y/o a la Garantía de la Facilidad de Pago.

Posteriormente, la Administración Tributaria deberá analizar la solicitud y emitir una respuesta.

Plazos establecidos por la Administración Tributaria

La nueva normativa también incorpora plazos específicos para brindar mayor agilidad al procedimiento.

Si la solicitud es aceptada

La Gerencia correspondiente deberá:

  • Resolver la solicitud en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
  • Solicitar al contribuyente el número de la Facilidad de Pago obtenida mediante la Oficina Virtual Tributaria.
  • Realizar la imputación del Pago Inicial y/o de la Garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Si la solicitud es rechazada

La Administración Tributaria deberá emitir una respuesta debidamente fundamentada, explicando las razones por las cuales no corresponde aplicar los fondos retenidos.

¿Por qué se realizó esta modificación?

En los considerandos de la Resolución, el SIN señala que esta modificación responde al contexto de la crisis económica que atraviesa Bolivia, la cual ha afectado la capacidad de muchos contribuyentes para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, la medida busca fortalecer los principios de:

  • Razonabilidad.
  • Proporcionalidad.
  • Fomento al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Con ello, la Administración Tributaria procura facilitar la regularización de las deudas tributarias sin generar mayores cargas financieras para los contribuyentes.

¿Qué beneficios puede representar esta medida?

La incorporación de esta alternativa puede generar importantes ventajas para quienes ya tienen recursos retenidos por el SIN, entre ellas:

  • Evitar conseguir nuevos recursos para cubrir el Pago Inicial.
  • Aprovechar fondos que ya se encuentran inmovilizados.
  • Agilizar la regularización de obligaciones tributarias.
  • Facilitar el acceso a un plan de pagos autorizado por la Administración Tributaria.

No obstante, es importante recordar que esta aplicación no es automática. El contribuyente debe presentar la solicitud correspondiente y esperar la aprobación expresa de la Administración Tributaria.

Conclusión

La RND N.º 102600000022 introduce una modificación puntual, pero de gran utilidad para los contribuyentes que enfrentan procesos coactivos con retención de fondos. Al permitir que dichos recursos sean utilizados como Pago Inicial o Garantía dentro de una Facilidad de Pago, se brinda una alternativa que puede contribuir a regularizar obligaciones tributarias de manera más eficiente.

Cada caso debe ser evaluado individualmente para verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar la conveniencia de acogerse a este procedimiento.

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