El SIN flexibiliza las Facilidades de Pago: conozca la modificación introducida por la RND N.º 102600000022

Una medida que brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes

El 29 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000022, mediante la cual modifica el Reglamento para Facilidades de Pago contenido en la RND N.º 102500000019.

Esta actualización incorpora una alternativa que puede beneficiar a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y cuentan con fondos retenidos como medida coactiva, permitiéndoles utilizar dichos recursos para acceder a una Facilidad de Pago.

¿Qué cambia con la nueva RND?

La modificación incorpora un nuevo Parágrafo III al Artículo 6 del Reglamento para Facilidades de Pago, estableciendo que los contribuyentes que tengan una Retención de Fondos podrán solicitar que esos montos sean utilizados para cubrir:

  • El Pago Inicial de la Facilidad de Pago.
  • La Garantía en Efectivo, cuando corresponda.
  • O ambos conceptos, según el caso.

Esta medida representa una alternativa para quienes ya tienen recursos inmovilizados por la Administración Tributaria y desean regularizar su situación fiscal.

¿Cómo puede acceder el contribuyente a este beneficio?

Para hacer uso de esta opción, el contribuyente deberá presentar una nota dirigida a la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO correspondiente a su jurisdicción, solicitando que los fondos retenidos sean aplicados al Pago Inicial y/o a la Garantía de la Facilidad de Pago.

Posteriormente, la Administración Tributaria deberá analizar la solicitud y emitir una respuesta.

Plazos establecidos por la Administración Tributaria

La nueva normativa también incorpora plazos específicos para brindar mayor agilidad al procedimiento.

Si la solicitud es aceptada

La Gerencia correspondiente deberá:

  • Resolver la solicitud en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
  • Solicitar al contribuyente el número de la Facilidad de Pago obtenida mediante la Oficina Virtual Tributaria.
  • Realizar la imputación del Pago Inicial y/o de la Garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Si la solicitud es rechazada

La Administración Tributaria deberá emitir una respuesta debidamente fundamentada, explicando las razones por las cuales no corresponde aplicar los fondos retenidos.

¿Por qué se realizó esta modificación?

En los considerandos de la Resolución, el SIN señala que esta modificación responde al contexto de la crisis económica que atraviesa Bolivia, la cual ha afectado la capacidad de muchos contribuyentes para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, la medida busca fortalecer los principios de:

  • Razonabilidad.
  • Proporcionalidad.
  • Fomento al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Con ello, la Administración Tributaria procura facilitar la regularización de las deudas tributarias sin generar mayores cargas financieras para los contribuyentes.

¿Qué beneficios puede representar esta medida?

La incorporación de esta alternativa puede generar importantes ventajas para quienes ya tienen recursos retenidos por el SIN, entre ellas:

  • Evitar conseguir nuevos recursos para cubrir el Pago Inicial.
  • Aprovechar fondos que ya se encuentran inmovilizados.
  • Agilizar la regularización de obligaciones tributarias.
  • Facilitar el acceso a un plan de pagos autorizado por la Administración Tributaria.

No obstante, es importante recordar que esta aplicación no es automática. El contribuyente debe presentar la solicitud correspondiente y esperar la aprobación expresa de la Administración Tributaria.

Conclusión

La RND N.º 102600000022 introduce una modificación puntual, pero de gran utilidad para los contribuyentes que enfrentan procesos coactivos con retención de fondos. Al permitir que dichos recursos sean utilizados como Pago Inicial o Garantía dentro de una Facilidad de Pago, se brinda una alternativa que puede contribuir a regularizar obligaciones tributarias de manera más eficiente.

Cada caso debe ser evaluado individualmente para verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar la conveniencia de acogerse a este procedimiento.

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RND N.º 102600000019 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO: Todo lo que debes saber sobre su reglamentación y beneficios

El SIN reglamenta la aplicación de la Ley 1733

Con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias y contribuir a la recuperación económica de los contribuyentes, se promulgó la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, de fecha 27 de mayo de 2026.

Posteriormente, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000019, de 2 de junio de 2026, que reglamenta la aplicación de la Ley y establece los procedimientos, requisitos, modalidades y condiciones para acceder a los beneficios de condonación y regularización tributaria.

Esta reglamentación permite a los contribuyentes conocer con precisión quiénes pueden beneficiarse, cuáles son las deudas alcanzadas y cómo realizar los trámites correspondientes mediante la Oficina Virtual Tributaria.

Resumen de los beneficios

Beneficio Alcance
Condonación Deudas anteriores a enero de 2018 con tributo omitido acumulado menor a Bs 10 millones y deudas de la gestión 2020
Pago al contado Condonación del 50% del mantenimiento de valor, más intereses y multas
Facilidades de pago Hasta 36 cuotas mensuales
Planes incumplidos Pueden acogerse nuevamente al beneficio
Tramitación 100% digital mediante Oficina Virtual Tributaria
Vigencia 120 días para acogerse a la regularización

¿Por qué surge este alivio tributario?

La Ley 1733 responde a una coyuntura económica que ha afectado la liquidez de empresas y contribuyentes, generando dificultades para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Frente a esta situación, el Estado implementa medidas excepcionales destinadas a incentivar la regularización voluntaria de deudas tributarias y promover la reactivación económica.

Beneficios principales de la Ley 1733

1. Condonación extraordinaria de deudas tributarias

La condonación alcanza a:

✅ Deudas tributarias, intereses, multas y sanciones correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018, cuando el tributo omitido acumulado sea menor a Bs 10.000.000.

✅ Deudas tributarias y sanciones correspondientes a la gestión 2020, independientemente del monto adeudado.

Un aspecto importante: la condonación es automática

La RND establece que el Servicio de Impuestos Nacionales procesará la condonación de manera automática a través de sus sistemas informáticos.

Esto significa que los contribuyentes beneficiados no necesitan presentar una solicitud especial para acceder a este beneficio, debiendo únicamente verificar sus comunicaciones y notificaciones tributarias.

Posteriormente, podrán obtener el correspondiente Auto de Conclusión por Condonación mediante su Buzón Tributario.

Beneficia incluso a procesos en curso

La condonación puede alcanzar deudas que se encuentren:

  • En fiscalización.
  • En determinación de oficio.
  • En impugnación administrativa.
  • En procesos judiciales tributarios.
  • En ejecución tributaria.
  • En cobranza coactiva.
  • Con facilidades de pago vigentes o incumplidas.

Esta amplitud convierte a la Ley 1733 en uno de los programas de alivio tributario más extensos de los últimos años.

2. Regularización Tributaria

La regularización está dirigida a obligaciones tributarias correspondientes a las gestiones:

  • 2018
  • 2019
  • 2021
  • 2022
  • 2023
  • 2024
  • 2025

Asimismo, incluye deudas anteriores cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o superior a Bs 10.000.000.

Modalidades para regularizar deudas

Pago al contado

Los contribuyentes que opten por cancelar su deuda en un solo pago podrán acceder a importantes beneficios:

✔ Pago del tributo omitido actualizado.

✔ Condonación del 50% del mantenimiento de valor.

✔ Condonación total de intereses.

✔ Condonación total de multas por omisión de pago.

✔ Condonación total de multas por incumplimiento de deberes formales.

✔ Condonación de multas vinculadas a la defraudación tributaria derivada del tributo regularizado.

Facilidades de pago

La Ley permite regularizar deudas mediante planes de pago de hasta 36 cuotas mensuales.

Entre las principales ventajas se destacan:

  • Reprogramación de planes vigentes.
  • Inclusión de planes incumplidos.
  • Acceso completamente digital.
  • Posibilidad de ajustar la cantidad de cuotas según la capacidad financiera del contribuyente.

Declaraciones juradas pendientes y rectificatorias

La reglamentación permite que los contribuyentes presenten declaraciones juradas omitidas o rectificatorias a favor del Fisco dentro de la vigencia del programa de alivio tributario.

Esta disposición representa una oportunidad importante para regularizar obligaciones pendientes y acceder a la reducción de intereses y sanciones previstas en la Ley.

Trámites completamente digitales

La RND prioriza la atención digital mediante la Oficina Virtual Tributaria.

A través de la opción «Mi Situación Tributaria», el contribuyente podrá:

  • Identificar deudas alcanzadas por la Ley.
  • Verificar beneficios aplicables.
  • Generar documentos de pago.
  • Solicitar facilidades de pago.
  • Reprogramar planes vigentes.
  • Realizar seguimiento a sus trámites.

¿Qué sucede con las medidas coactivas?

Cuando la deuda es regularizada mediante pago al contado, el SIN podrá emitir los actos necesarios para el levantamiento de medidas coactivas aplicadas al contribuyente.

En caso de acogerse a facilidades de pago, determinadas medidas podrán mantenerse hasta el cumplimiento del plan autorizado, aunque la norma prevé el levantamiento de algunas restricciones específicas.

Casos en etapa de impugnación

Los contribuyentes que mantengan recursos administrativos o procesos judiciales tributarios también pueden acogerse a los beneficios de la Ley.

Sin embargo, para acceder a la Regularización Tributaria deberán presentar el desistimiento correspondiente respecto de la deuda que desean regularizar y efectuar el pago dentro de los plazos establecidos.

Aspectos importantes a considerar

Mantener actualizados los datos tributarios

El SIN recomienda verificar que las credenciales de acceso y los datos registrados en la Oficina Virtual Tributaria se encuentren actualizados para recibir oportunamente las notificaciones relacionadas con el programa.

Incumplimiento de facilidades de pago

La pérdida de cuatro cuotas continuas o discontinuas, o la existencia de saldos pendientes al vencimiento del plan, ocasionará la pérdida automática de los beneficios otorgados por la Ley.

En estos casos, la Administración Tributaria recalculará la deuda aplicando nuevamente intereses, mantenimiento de valor y sanciones previstas en la normativa vigente.

Los pagos ya realizados no generan devolución

La reglamentación establece expresamente que los contribuyentes que hubieran cumplido sus obligaciones tributarias antes de la entrada en vigencia de la Ley no podrán solicitar devolución, compensación ni acción de repetición por los importes ya pagados.

Plazo para acogerse

Los contribuyentes disponen de un plazo de 120 días para acogerse a los beneficios de regularización tributaria establecidos por la Ley 1733.

Recomendación profesional

La Ley 1733 representa una oportunidad excepcional para regularizar obligaciones tributarias con importantes reducciones en intereses y sanciones.

Antes de acogerse a cualquiera de las modalidades previstas, es recomendable realizar una evaluación técnica de la situación tributaria para identificar el beneficio aplicable y determinar la alternativa más conveniente.

En CONAC S.R.L. brindamos asesoramiento especializado para la evaluación de deudas tributarias, análisis de beneficios, simulación de escenarios de regularización y acompañamiento integral durante todo el proceso de acogimiento al Alivio Tributario.