Facilidades de Pago: amplían el plazo hasta 60 meses y prorrogan vencimientos hasta septiembre de 2026

El 31 de agosto de 2026 se emitieron dos normas relacionadas con las Facilidades de Pago (FAP) administradas por el Servicio de Impuestos Nacionales:

  • El Decreto Supremo N.º 5687, que modifica el plazo y número máximo de cuotas que puede contemplar una Facilidad de Pago.
  • La Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000032, que prórroga determinados vencimientos correspondientes a cuotas de Facilidades de Pago

Aunque ambas disposiciones se refieren a las FAP, regulan aspectos diferentes. El Decreto Supremo introduce una modificación general sobre el plazo máximo, mientras que la RND establece una prórroga excepcional para determinados vencimientos.

1. Decreto Supremo N.º 5687: ampliación del plazo y número de cuotas de las FAP

El Decreto Supremo N.º 5687 modifica el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo N.º 27310, reglamentario del Código Tributario Boliviano.

La modificación se concentra específicamente en el plazo y número de cuotas de las Facilidades de Pago.

¿Cuál era el plazo anterior?

Antes de esta modificación, las Facilidades de Pago podían concederse por un plazo de hasta:

30 meses, mediante cuotas mensuales.

¿Cuál es el nuevo plazo?

Con el Decreto Supremo N.º 5687, el plazo máximo se amplía a:

60 meses, mediante cuotas mensuales.

En consecuencia, el plazo máximo de las Facilidades de Pago se duplica, permitiendo que la deuda tributaria pueda distribuirse en un periodo más prolongado.

Comparación del cambio

Concepto Antes Ahora
Plazo máximo de la FAP 30 meses 60 meses
Periodicidad de las cuotas Mensual Mensual
Inicio del cómputo Mes siguiente a la notificación Mes siguiente a la notificación

¿Desde cuándo se computan las cuotas?

El plazo se computará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la Resolución Administrativa que otorgue la Facilidad de Pago.

Por ejemplo, si la Resolución Administrativa es notificada durante septiembre de 2026, el plazo comenzará a computarse desde el 1 de octubre de 2026.

¿Todos los contribuyentes podrán acceder automáticamente a 60 meses?

No necesariamente.

El Decreto Supremo establece un plazo máximo de hasta 60 meses, pero las condiciones concretas, el número de cuotas y los demás parámetros deberán ser definidos reglamentariamente por la Administración Tributaria.

Por tanto, la ampliación no significa que toda solicitud será aprobada automáticamente por 60 meses. El plazo concedido dependerá de:

  • Las condiciones establecidas por el Servicio de Impuestos Nacionales.
  • El monto de la deuda tributaria.
  • Los parámetros reglamentarios aplicables.
  • La evaluación y aprobación de la Administración Tributaria.
  • El contenido de la Resolución Administrativa que otorgue la Facilidad de Pago.

¿Qué obligaciones pueden incluirse?

Conforme al Artículo 55 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder Facilidades de Pago, a solicitud expresa del contribuyente, incluso cuando ya se hubiera iniciado la ejecución tributaria.

Sin embargo, las Facilidades de Pago no proceden para obligaciones correspondientes a retenciones y percepciones.

Asimismo, la normativa dispone que la facilidad puede ser concedida por una sola vez y con carácter improrrogable, según las condiciones aplicables.

2. RND N.º 102600000032: prórroga de vencimientos

La Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000032 no modifica el plazo máximo general de las Facilidades de Pago.

Su finalidad es establecer una prórroga excepcional para determinadas cuotas cuyo vencimiento estaba previsto para agosto de 2026.

La medida fue emitida debido a que el Servicio de Impuestos Nacionales continuaba realizando actividades de adecuación, validación y estabilización de la información en el Sistema SIAT, relacionadas con la habilitación del pago con valores para cuotas de Facilidades de Pago acogidas al Alivio Tributario.

Prórroga de la cuota correspondiente a agosto de 2026

La cuota mensual de una Facilidad de Pago cuyo vencimiento era el 31 de agosto de 2026 podrá pagarse hasta el:

15 de septiembre de 2026

En consecuencia, los contribuyentes comprendidos en esta situación disponen de un plazo adicional para efectuar el pago de la cuota correspondiente a agosto.

Tratamiento de la última cuota pendiente

La RND también establece una disposición específica para los contribuyentes cuya última cuota mensual se encontraba programada para alguno de los siguientes meses:

  • Mayo de 2026.
  • Junio de 2026.
  • Julio de 2026.
  • Agosto de 2026.

En estos casos, el contribuyente deberá pagar hasta el 15 de septiembre de 2026 el total de la cuota pendiente de la Facilidad de Pago otorgada.

3. Diferencias entre ambas normas

Es importante no confundir el alcance de las dos disposiciones:

Norma ¿Qué regula? Efecto principal
D.S. N.º 5687 Plazo y número de cuotas de las FAP Amplía el plazo máximo de 30 a 60 meses
RND N.º 102600000032 Vencimientos específicos Prórroga determinados pagos hasta el 15 de septiembre de 2026

El Decreto Supremo establece una modificación general y permanente en el plazo máximo permitido para las Facilidades de Pago.

La RND, en cambio, dispone una medida excepcional relacionada con cuotas que ya tenían vencimientos programados.

4. Aspectos importantes que deben considerarse

La ampliación a 60 meses no modifica automáticamente los planes vigentes

El Decreto Supremo amplía el plazo máximo que puede concederse, pero no señala que todas las Facilidades de Pago ya aprobadas deban ampliarse automáticamente.

Los planes vigentes continúan sujetos a la Resolución Administrativa mediante la cual fueron otorgados, salvo que posteriormente se emita una disposición específica que permita su modificación.

La prórroga no alcanza a todas las obligaciones tributarias

La RND se refiere expresamente a cuotas de Facilidades de Pago comprendidas en los supuestos establecidos. No constituye una ampliación general para el pago de impuestos, declaraciones juradas u otras obligaciones tributarias.

La prórroga no representa una condonación

La ampliación del vencimiento hasta el 15 de septiembre de 2026 no elimina ni reduce la deuda. Únicamente concede un plazo adicional para efectuar el pago correspondiente.

Debe verificarse el estado de la Facilidad de Pago

Cada contribuyente debe revisar en el Sistema SIAT:

  • El estado actual de su Facilidad de Pago.
  • El importe pendiente.
  • La fecha de vencimiento registrada.
  • Si la cuota de agosto se encuentra comprendida en la prórroga.
  • Si la cuota pendiente corresponde a la última cuota del plan.
  • Las condiciones establecidas en la Resolución Administrativa de aprobación.

5. Recomendaciones para los contribuyentes

Los contribuyentes que tengan una Facilidad de Pago vigente deberían:

  1. Revisar el cronograma de cuotas aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales.
  2. Verificar si tenían una cuota con vencimiento al 31 de agosto de 2026.
  3. Confirmar si su última cuota estaba programada para mayo, junio, julio o agosto de 2026.
  4. Consultar el importe total pendiente antes del 15 de septiembre de 2026.
  5. Realizar el pago dentro del nuevo plazo para evitar posibles incumplimientos.
  6. Conservar el comprobante de pago y verificar posteriormente su correcta imputación en el Sistema SIAT.
  7. Esperar o revisar la reglamentación emitida por la Administración Tributaria para conocer las condiciones de acceso a las Facilidades de Pago de hasta 60 meses.