El SIN modifica la facturación en moneda extranjera: Lo que tu empresa debe conocer
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000026, vigente desde el 15 de julio de 2026, mediante la cual modifica el Parágrafo IX del Artículo 25 de la RND N.º 102100000011 (Sistema de Facturación), estableciendo nuevas reglas para la emisión de facturas en operaciones realizadas en moneda extranjera.

Esta actualización responde al nuevo régimen cambiario implementado en Bolivia y busca uniformar el criterio para la conversión de operaciones en divisas dentro del Sistema de Facturación.
¿Cuál es el principal cambio?
El cambio más relevante introducido por esta Resolución es que, cuando una operación comercial se realice en moneda extranjera, el contribuyente deberá registrar en el documento fiscal el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente a la fecha de la transacción, conforme a la publicación oficial efectuada por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Antes de esta modificación, la normativa hacía referencia al “tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional”. Con la nueva redacción, el SIN sustituye esa expresión por el Tipo de Cambio Oficial (TCO), alineando la normativa tributaria con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia.
¿Qué sucede con las entidades financieras?
La normativa mantiene una excepción para las entidades del sistema financiero nacional, las cuales podrán continuar utilizando el tipo de cambio autorizado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme a la regulación vigente.
Casos especiales que mantiene la normativa
La Resolución también confirma el tratamiento aplicable a determinados documentos fiscales y operaciones específicas, en las que puede consignarse el importe en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera, según corresponda.
- Facturas emitidas en Zonas Francas: La factura puede emitirse consignando el importe en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo con la naturaleza de la operación y el régimen aplicable a la Zona Franca.
- Facturas prevaloradas por tarifas de embarque de vuelos internacionales: La factura prevalorada puede emitirse considerando el importe en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera.
- Facturas Comerciales de Exportación: La factura comercial puede consignar importes en bolivianos y/o en moneda extranjera, conforme a la naturaleza de la operación y a la normativa aduanera vigente.
¿Qué implica este cambio para las empresas?
Las empresas que realizan operaciones en dólares u otras monedas extranjeras deberán revisar sus procesos internos para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
Es recomendable:
- Actualizar los sistemas de facturación.
- Configurar correctamente el Tipo de Cambio Oficial publicado por el BCB.
- Revisar los procedimientos internos de emisión de facturas.
- Capacitar al personal administrativo y contable.
- Verificar que el software de facturación esté adaptado a la nueva disposición.
Una implementación oportuna permitirá evitar observaciones en procesos de fiscalización y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué aspectos del Sistema de Facturación permanecen vigentes?
La modificación alcanza únicamente al Parágrafo IX del Artículo 25 de la RND N.º 102100000011. Las demás disposiciones relacionadas con la emisión de documentos fiscales, identificación del comprador, detalle de la operación, conservación de documentos y demás requisitos continúan vigentes.
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