RND N° 102600000029: El SIN establece un tratamiento excepcional para las Facilidades de Pago vigentes
Una medida temporal para evitar incumplimientos durante la homologación entre los sistemas AYNI y SIAT

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102600000029, mediante la cual establece un tratamiento excepcional para las Facilidades de Pago vigentes, con el objetivo de evitar que determinadas cuotas sean consideradas como incumplidas mientras concluye el proceso de homologación de información entre los sistemas AYNI y SIAT.
Esta medida responde a un proceso interno de actualización tecnológica del SIN y busca brindar seguridad jurídica a los contribuyentes que mantienen facilidades de pago activas, evitando que se vean afectados por diferencias operativas derivadas de la sincronización de ambos sistemas.
¿Qué establece la RND N° 102600000029?
La Resolución dispone que, de manera excepcional, las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 no serán registradas como «Cuotas Observadas», por lo que no configurarán causal de incumplimiento de la Facilidad de Pago durante este período extraordinario.
Es importante destacar que esta medida no elimina la obligación de pago, sino que establece un tratamiento especial mientras el SIN concluye la homologación de información entre los sistemas AYNI y SIAT.
¿Por qué el SIN emitió esta Resolución?
La Administración Tributaria se encuentra realizando un proceso de homologación de información entre sus plataformas tecnológicas AYNI y SIAT.
Durante esta transición podrían generarse diferencias temporales en el registro de las cuotas de las Facilidades de Pago, situación que podría afectar injustificadamente a los contribuyentes.
Por ello, el SIN decidió implementar un tratamiento excepcional que preserve la vigencia de las Facilidades de Pago mientras concluye dicho proceso.
Términos clave
Facilidades de Pago
Es el mecanismo mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales autoriza al contribuyente a cancelar una deuda tributaria en cuotas, conforme a un cronograma previamente aprobado.
Mientras el contribuyente cumpla las condiciones establecidas, mantiene vigente este beneficio.
Cuota Observada
Es aquella cuota que presenta incumplimientos o inconsistencias que, conforme al reglamento de Facilidades de Pago, pueden derivar en la pérdida del beneficio otorgado.
Con la RND N° 102600000029, las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 recibirán un tratamiento excepcional y no producirán automáticamente ese efecto.
Sistemas AYNI y SIAT
Son plataformas informáticas utilizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales para la administración y control de la información tributaria.
La presente Resolución responde precisamente al proceso de homologación de información entre ambos sistemas.
¿Qué cuotas comprende este tratamiento excepcional?
La medida alcanza únicamente a las cuotas correspondientes a:
- Mayo de 2026.
- Junio de 2026.
- Julio de 2026.
Durante este periodo, dichas cuotas no serán consideradas como causales de incumplimiento de la Facilidad de Pago.
¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio de 2026?
La Resolución aclara expresamente que las cuotas mensuales correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 que no hayan sido pagadas no se consideran extinguidas ni condonadas.
Por el contrario, los importes pendientes deberán ser cubiertos en las cuotas mensuales siguientes de la misma Facilidad de Pago otorgada, permitiendo al contribuyente mantener vigente el beneficio sin que dichas cuotas generen automáticamente un incumplimiento.
En términos prácticos, esto significa que las cuotas impagas no desaparecen, sino que sus importes se incorporarán a las cuotas posteriores del plan de pagos, conforme al mecanismo previsto por la Administración Tributaria.
En consecuencia, el contribuyente dispone de un margen adicional para regularizar su situación, sin perder la Facilidad de Pago, pero conservando íntegramente la obligación de cancelar la deuda tributaria.
Importante: Este tratamiento excepcional únicamente modifica la forma en que se administran temporalmente las cuotas pendientes. La deuda continúa siendo exigible y deberá ser cancelada conforme a las condiciones establecidas por el SIN.
¿Qué sucede si la última cuota vence en mayo, junio o julio de 2026?
La Resolución también contempla un tratamiento específico para estos casos.
Cuando la última cuota de la Facilidad de Pago corresponda a cualquiera de esos tres meses, el saldo pendiente deberá ser cancelado hasta el 31 de agosto de 2026, manteniendo la vigencia del beneficio otorgado por la Administración Tributaria.
Caso práctico
Una empresa mantiene una Facilidad de Pago con cuotas mensuales de Bs. 8.000.
Debido al proceso de homologación entre los sistemas AYNI y SIAT, no efectúa el pago de las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026.
Con la emisión de la RND N° 102600000029, estas cuotas no serán consideradas «Cuotas Observadas», por lo que la empresa no perderá automáticamente su Facilidad de Pago.
Sin embargo, ello no significa que dichas cuotas queden sin efecto. Los Bs. 24.000 correspondientes a esas tres cuotas deberán ser incorporados y cancelados en las cuotas posteriores del plan de pagos, conforme al tratamiento excepcional previsto por la Resolución.
Recomendaciones de CONAC S.R.L.
- Revise periódicamente el estado de sus Facilidades de Pago en el SIAT.
- Verifique que las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 hayan recibido el tratamiento previsto por la RND.
- No interprete esta medida como una condonación o prórroga general de la deuda.
- Planifique el pago de las cuotas pendientes para evitar acumulaciones en las cuotas posteriores.
- Si su última cuota vencía entre mayo y julio de 2026, asegúrese de regularizar el saldo hasta el 31 de agosto de 2026.
- Mantenga respaldo documental y realice seguimiento a las comunicaciones emitidas por el SIN.
¿Necesitas asesoramiento sobre Facilidades de Pago o normativa tributaria?
En CONAC S.R.L. contamos con un equipo especializado en asesoría tributaria que puede ayudarte a revisar el estado de tus Facilidades de Pago, interpretar las nuevas disposiciones del SIN y garantizar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
📞 70728230
🌐 conacsrl.com



