El SIN prorroga nuevamente el plazo para el pago de Facilidades de Pago: conozca hasta cuándo podrá cumplir con sus cuotas

Nueva prórroga para contribuyentes con Facilidades de Pago

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) N.º 102600000024, de fecha 9 de julio de 2026, mediante la cual amplía nuevamente el plazo para el pago de las cuotas correspondientes a las Facilidades de Pago.

Esta medida beneficia a los contribuyentes que mantienen planes de pago vigentes, otorgándoles más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias sin incurrir en incumplimientos por el vencimiento de las cuotas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026.

¿Qué establece la nueva RND?

La principal disposición de la norma consiste en prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 el vencimiento para el pago de las cuotas mensuales correspondientes a mayo y junio de 2026 de las Facilidades de Pago otorgadas por la Administración Tributaria.

En consecuencia, los contribuyentes comprendidos en esta disposición podrán efectuar ambos pagos hasta la nueva fecha establecida por el SIN.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

De acuerdo con la Resolución, la medida responde a los procesos de mantenimiento, actualización y mejora de los sistemas informáticos institucionales, los cuales requieren adecuaciones técnicas en el aplicativo utilizado para la administración de las Facilidades de Pago.

Con esta decisión, el SIN busca garantizar el correcto funcionamiento de sus plataformas antes de exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con estos planes de pago.

No es la primera prórroga

La presente Resolución constituye una continuidad de las medidas adoptadas por la Administración Tributaria durante las últimas semanas.

Anteriormente:

  • La RND N.º 102600000018 prorrogó el vencimiento de la cuota correspondiente al mes de mayo hasta el 30 de junio de 2026.
  • Posteriormente, la RND N.º 102600000023 amplió el plazo para las cuotas de mayo y junio hasta el 10 de julio de 2026.

Ahora, mediante la RND N.º 102600000024, el nuevo vencimiento queda establecido para el 31 de julio de 2026.

Atención para quienes cuentan con Garantía a Primer Requerimiento

La Resolución también establece una obligación importante para determinados contribuyentes.

Aquellos que tengan una Facilidad de Pago constituida con Garantía a Primer Requerimiento y cuya última cuota estuviera programada para los meses de mayo o junio de 2026, deberán renovar la vigencia de dicha garantía.

Esta renovación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, evitando así posibles incumplimientos que puedan afectar la continuidad del beneficio otorgado.

¿A quiénes beneficia esta medida?

La prórroga alcanza principalmente a:

  • Empresas con Facilidades de Pago vigentes ante el SIN.
  • Personas naturales con planes de pago autorizados.
  • Contribuyentes que debían cancelar las cuotas correspondientes a mayo y junio de 2026.
  • Contribuyentes que mantienen Facilidades de Pago respaldadas con Garantía a Primer Requerimiento.

Recomendaciones para los contribuyentes

Si usted cuenta con una Facilidad de Pago vigente, es recomendable:

  • Verificar el cronograma actualizado de sus cuotas.
  • Aprovechar la prórroga para regularizar los pagos antes del 31 de julio de 2026.
  • Revisar si su plan de pagos cuenta con Garantía a Primer Requerimiento y, de ser así, gestionar oportunamente su renovación.
  • Mantener un seguimiento permanente de las disposiciones emitidas por el SIN para evitar contingencias tributarias.

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